La Justicia laboral de Río Negro falló a favor de un trabajador petrolero que fue despedido sin causa por la empresa para la que prestaba servicios mientras atravesada un tratamiento médico por un cuadro de depresión: ahora, la compañía deberá indemnizado por varios incumplimientos, que fueron desde la omisión del preaviso hasta la ausencia de la misma en las audiencias donde podía ejercer su defensa.
La sentencia no solo reconoce los derechos del trabajador despedido, sino que marca un precedente importante respecto a las obligaciones del empleador en circunstancias similares.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti comprobó que la expulsión del obrero se dio en el momento en el que se encontraba con licencia médica justificada, situación que quedó confirmada a partir de los certificados emitidos por los profesionales de salud mental que constan en el expediente.
Poco le importó a la firma SPS que lo echó sin motivo alguno a tan solo días de haber notificado su diagnóstico y presentado la documentación médica correspondiente.
El damnificado comenzó a trabajar en la empresa en agosto de 2021, bajo la categoría de ayudante, encuadrado en el convenio colectivo del sector petrolero. Con el pasar del tiempo, asumió mayores responsabilidades, de hecho, llegó a desempeñarse como encargado de compras.
Entre octubre y diciembre de 2023, mientras estaba bajo licencia, el empleador no le pagó los sueldos de esos meses, lo que derivó en la obligación judicial de pagar las remuneraciones adeudadas. Lo mismo ocurrió con el aguinaldo del segundo semestre de ese año y las vacaciones proporcionales no liquidadas al momento del despido.
El fallo
Los magistrados declararon injustificado el cese de la relación laboral y ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes por despido sin causa, incluyendo el preaviso omitido, la antigüedad y un incremento adicional contemplado por la legislación vigente cuando el empleador incumple sus obligaciones de pago.
En ese sentido, aplicaron una sanción adicional contemplada por la Ley de Contrato de trabajo por la falta de entrega de los certificados laborales que deben ser emitidos obligatoriamente al finalizar cualquier relación laboral. La intimación previa realizada por el trabajador, y que no fue respondida por la empresa, habilitó esta condena adicional.
Absoluto desinterés por el otro
Los representantes de la compañía mantuvieron una actitud irresponsable durante el proceso judicial porque no se presentaron a ejercer su defensa, por lo que los declararon en rebeldía. Esta situación generó una presunción favorable a los hechos alegados por el trabajador, conforme a la normativa procesal vigente, y reforzó la veracidad de los argumentos presentados.
En este sentido, la Cámara del Trabajo de Cipolletti decretó el pago de una suma total, que incluye salarios, indemnizaciones y sanciones, dentro de un plazo de diez días, con intereses que deberán calcularse según los criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Asimismo, las costas del proceso fueron impuestas a la firma empleadora.
La Cámara del Trabajo dejó en claro que las licencias justificadas por tratamiento médico no pueden ser causal de despido y que cualquier desvinculación en ese contexto, sin fundamentos, puede derivar en sanciones ejemplares.