Reforma laboral de Milei: ¿La nueva ley alcanzará a los contratos vigentes o solo a los nuevos?

El Gobierno envió al Senado el proyecto de reforma laboral y crecen las dudas sobre su alcance: especialistas advierten que, aunque no sería retroactiva, podría impactar sobre trabajadores con contratos vigentes, especialmente ante despidos futuros.

Viernes, 26 de diciembre de 2025 13:58

El Poder Ejecutivo finalmente envió al Senado el proyecto de reforma laboral que impulsa Javier Milei, una de las iniciativas más resistidas por el movimiento obrero. La propuesta fue elaborada en el ámbito del Consejo de Mayo, que esta semana concluyó sus deliberaciones y difundió un informe con los ejes trabajados. 

El proyecto introduce cambios profundos en el régimen laboral vigente. Entre los puntos centrales, habilita el pago de salarios en dólares y su depósito en billeteras virtuales, crea un mecanismo alternativo de indemnización por despido, incorpora un “banco de horas” para compensar horas extra y amplía el listado de actividades consideradas servicios esenciales, lo que en los hechos limita el derecho a huelga. Además, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos, impulsa un blanqueo laboral y modifica aspectos clave de la relación entre empleadores y trabajadores.

¿A quiénes se aplicaría la reforma?

Una de las principales dudas que genera la iniciativa es si una eventual nueva ley laboral podría aplicarse de manera retroactiva sobre contratos vigentes o si solo alcanzaría a futuras relaciones laborales.

Durante un plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado, el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero, intentó llevar tranquilidad al señalar que “la ley va a aplicar a los nuevos trabajos” y que “las normas no son de aplicación retroactiva, salvo que lo diga expresamente”.

Ese criterio se apoya en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la llamada “eficacia temporal” de las normas: las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario, y no pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Sin embargo, especialistas en derecho laboral advierten que el escenario no es tan lineal y que la reforma podría impactar de lleno sobre trabajadores actualmente empleados, especialmente en caso de despidos futuros.

Indemnizaciones y despidos bajo la nueva ley

“El principio general es que las leyes se aplican hacia el futuro, pero se abren dos discusiones clave: qué se considera ‘derechos adquiridos’ y qué son ‘derechos en expectativa’”, explicó a Chequeado Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL).

Según el abogado, si un trabajador fue contratado bajo la legislación actual pero es despedido luego de la entrada en vigencia de la reforma, la indemnización probablemente se calcule conforme a la ley vigente al momento del despido. “El empleador va a sostener que el trabajador no tenía la expectativa de ser despedido y que, por lo tanto, corresponde aplicar la nueva norma. Eso obligaría a litigar y no es claro que la Justicia falle a favor del trabajador”, advirtió.

En la misma línea, la abogada laboralista Laura Sasprizza señaló que la jurisprudencia viene sosteniendo desde hace años que la ley aplicable al despido es la que rige al momento del distracto. “Si despiden a una persona dentro de dos años, ya bajo el régimen reformado, será la nueva ley la que determine cuánto le corresponde cobrar”, afirmó.

Distinto podría ser el caso de despidos producidos antes de la reforma pero con juicios aún en trámite. Tras los cambios introducidos por la Ley Bases, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el fallo “Cordini”, sostuvo que debe aplicarse la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos, ya que la sentencia es declarativa y no constitutiva de derechos.

Más allá de las indemnizaciones

La reforma no se limita al régimen de despidos. También avanza sobre vacaciones, horas extra, jornadas laborales y la ultraactividad de los convenios colectivos, uno de los pilares de la negociación colectiva en la Argentina.

Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, fue categórico al analizar el alcance de la iniciativa: “Si esta ley se aprueba, se aplica con carácter general para todos los trabajadores a partir del día que diga la ley; no distingue entre trabajadores nuevos y trabajadores viejos”.

En cuanto a los cambios que requieren consentimiento individual, como el banco de horas o modificaciones en la jornada, Cremonte alertó sobre las presiones que suelen existir en contextos de crisis y aumento del desempleo. “La reforma dice que se necesita el consentimiento del trabajador, pero en la práctica muchas veces ese consentimiento se da porque la alternativa es perder el empleo. Lo mismo puede pasar con las vacaciones”, explicó.

Desde el movimiento sindical y el campo del derecho laboral advierten que, detrás del discurso de modernización, la reforma implica una fuerte transferencia de poder hacia los empleadores y un retroceso en derechos históricos. El debate en el Congreso aparece así como un nuevo escenario de disputa central entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores.