La Justicia Federal respaldó una medida cautelar de las dos CTA y dejó sin efecto dos resoluciones del PAMI que restringían el acceso a medicamentos gratuitos

Los titulares de ambas centrales obreras, Hugo Cachorro Godoy y Hugo Yasky, señalaron que el fallo “reafirma la legitimación de nuestras organizaciones para accionar colectivamente frente a políticas que lesionan derechos fundamentales”.
 

Jueves, 29 de mayo de 2025 21:41

El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza dio lugar la medida cautelar presentada por la Central de los Trabajadores de la  Argentina Autónoma (CTA-A) y la Central de los Trabajadores y Trabajadores de la Argentina (CTA-T) y determinó dejar sin efecto dos resoluciones del PAMI que restringir el acceso a medicamentos gratuitos para jubilados y jubiladas.

La Justicia consideró que las iniciativas 2431 y 2537/2024 son regresivas, arbitrarias y violan principios de progresividad que deben regir toda política pública en materia de seguridad social. Al respecto, en un comunicado firmado por los secretarios generales de ambas centrales, Hugo Cachorro Godoy (CTA-A) y Hugo Yasky (CTA-T) consideraron que el  “fallo representa un reconocimiento por a un derecho del que fueron brutalmente despojados los jubilados  y las jubiladas de este país por parte del gobierno de Milei.

La medida cautelar ampara a los y las integrantes de ambas organizaciones gremiales, incluidos los afiliados a sus sindicatos de base, que son afiliados al PAMI. En ese sentido, mencionaron, que este fallo “reafirma la legitimación de nuestras organizaciones para accionar colectivamente frente a políticas que lesionan derechos fundamentales”.

Posteriormente, apuntaron contra la lógica del gobierno del presidente de la Nación, Javier Milei, al remarcar que “seguimos sosteniendo que el PAMI no puede comportarse como una empresa que administra beneficios según la lógica del recorte, sino como una institución que debe garantizar la salud de sus afiliados como un derecho humano básico”.

¿Qué establecían las resoluciones 2431 y 2537?

Según la decisión al que accedió Data Gremial, ambas medidas ordenaban que para acceder a los medicamentos gratuitos había que cumplir con los siguientes puntos: 

A) tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos y para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos;

B) no encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al instituto;

C) no ser propietario de más de un (1) inmueble;

D) no poseer aeronaves o embarcaciones de lujo;

E) no poseer un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.

F) no ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.


Finalmente,  también disponía que de no cumplir con los puntos 1 y 2 y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, los afiliados podían solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requería un informe social, la escala de vulnerabilidad sociosanitaria y una revalidación médica.

A partir del dictado de dichas resoluciones, el Instituto demandado establecía una nueva forma de prestación que supone un esquema que combina subsidios totales y parciales, por un lado, fijó una cobertura del 100% para medicamentos esenciales incluidos en tratamientos garantizados por ley y una cobertura parcial con porcentajes del 50% al 80% en medicamentos para patologías graves y agudas; y del 40% para medicamentos de uso eventual.

Los argumentos de la medida cautelar

Ante las polémicas obligaciones, el Juzgado consideró que, “la exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados ´bajo tratamiento médico´ no luce -en principio- razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso (por parte de la accionada) a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales, razón por la que, poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada”.

Además, llamó a reflexionar que los perjudicados son “un grupo de usuarios (jubilados y pensionados) ´especialmente vulnerable´ y de ´preferente tutela´”. No obstante, fue más allá, ya que puntualizó que “se le puede sumar una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso (hiper- vulnerabilidad) y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población) que bien podrían ser obtenidos por la misma accionada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional”.

Poner en cabeza de los propios afiliados la acreditación de cumplimiento de brindar información, a la que puede acceder el Estado, por sus propios medios configura (en principio) una exigencia irrazonable y desproporcionada”, recalcó.

Peligro de vida

La medida cautelar también contempló que “su posible interrupción, aún cuando fuera temporal (de no despacharse favorablemente la cautelar), puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable”.

Es que dada la avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades, hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la afiliados a las aquí actoras, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”, concluyó.