La justicia ratificó que ARCA debe retirar el “botón anti sindical” de su página web

Otro fallo les ordenó a las autoridades de la ex AFIP que desactive el sistema puesto en marcha para que los trabajadores puedan desafiliarse de forma virtual a los gremios del sector.

Viernes, 08 de agosto de 2025 17:43

La Justicia confirmó la medida cautelar que derivó en la suspensión del funcionamiento de la opción de desafiliación gremial impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y que fue criticada por los sindicatos del sector. El llamado botón “anti sindical” fue puesto en marcha en abril, cuando  la ex AFIP les anunció a sus trabajadores que había habilitado un botón en el legajo digital de cada uno de ellos para facilitar la desafiliación de los tres sindicatos que allí operan.

En caso de que alguno de los empleados de la agencia tributaria decidiera desafiliarse, el sistema le notificaría qué porcentaje de su salario volverá a su bolsillo en su próximo recibo mensual. Esto provocó el rechazo de los gremios, que iniciaron acciones legales. Entonces, en el mes de mayo, llegó el primer fallo y este jueves la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la cautelar que suspende este botón.

"Tal procedimiento, canalizado de forma íntegra dentro de la estructura administrativa del empleador, desplaza -en la praxis de los hechos- a la asociación profesional de trabajadores del rol institucional que, por su condición de tal, le concierne en el trámite y articulación de esa índole de actos jurídicos, singularidad apta para configurar -cuanto menos, en principio y desde este prieto marco cautelar- una afectación directa de la autonomía organizativa del sindicato, como asimismo del ejercicio de la libertad", resaltaron desde la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I.

Detalles del fallo

Al mismo tiempo, el mencionado fallo cita el artículo 6 de la ley 23.551. Dicha normativa resalta que "los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente".

A su vez, el fallo resaltó que las solicitudes de afiliación o desafiliación deben presentarse por escrito. Sin embargo, el polémico botón de desafiliación había llegado a los trabajadores de ARCA a través de un correo electrónico. "Nuevo acceso en SARHA [el sistema administrativo interno] para gestionar tu afiliación gremial", se tituló el mensaje de la cúpula de la ex AFIP a todos los trabajadores del organismo.

"Esta herramienta tiene como objetivo agilizar y simplificar el proceso, brindándote una opción más rápida, directa, sin trámites ni demoras innecesarias, con notificación simultánea al sindicato. Además, el sistema te informará -en caso de afiliación- qué porcentaje de tu salario se derivará al sindicato y, en caso de desafiliación, qué porcentaje recuperarás en tu próximo recibo mensual", explicaron las autoridades cuando el botón estaba disponible.

Antecedentes

Un dato curioso es que el botón de desafiliación había salido a la luz en la previa del 1° de mayo, Día del Trabajador. Esta nueva decisión judicial también llegó en otra fecha alusiva al empleo, en este caso, el día de San Cayetano.

En mayo pasado, la Justicia Laboral le dio un nuevo revés al gobierno nacional en su intención de vulnerar el derecho de los trabajadores al suspender el botón digital que estableció ARCA para la desafiliación sindical de sus empleados: el Juzgado de 1era. Instancia Nº17 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP). Según informó la organización gremial, la medida estableció suspender el acceso digital al Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA)  mediante el que se podía gestionar de modo automático la afiliación y desafiliación gremial.

Liliana Rodríguez Fernández, la magistrada que tiene a cargo el caso, consideró que el gobierno intervino indebidamente "en un vínculo estatutario e intrasindical que le es ajeno y del cual se encuentra marginado por imperio constitucional y legal". Además, profundizó que la decisión "carecería de toda razonabilidad que el empleador asumiera para sí, y por su unilateral decisión, el acto formal de la inscripción (y eventualmente la renuncia o la desafiliación) del trabajador a cualquier entidad civil, gremio, asociación, cooperativa o club".

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