La Justicia tucumana declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral de Milei por "discriminatorio, irrazonable y contrario al derecho"

Se trata del caso de un operario de una planta de embalaje de citrus que fue despedido tras 20 años de antigüedad. En un principio, la compañía le pagó menos de 1 millón de pesos, pero el fuero de trabajo condenó a la patronal a pagar una indemnización de más de 13 millones.

 

Lunes, 29 de junio de 2026 15:17

Discriminatorio, irrazonable y contrario al derecho”, así definió el fuero laboral tucumano al artículo 55 de Ley de Modernización Laboral al declararlo inconstitucional porque realiza una diferenciación de forma arbitraria a los trabajadores que recurren a los tribunales y pulveriza el carácter alimentario de sus créditos de la indemnización.

El magistrado Juan Carlos Frascarolo, de la Justicia del Trabajo de Tucumán, invalidó de oficio dicho segmento de la normativa, a partir del caso de un embalador de citrus que prestó servicios durante dos décadas bajo la modalidad de trabajo de temporada, pero que en noviembre de 2023 recibió un preaviso de despido mientras se encontraba en pleno período de receso laboral.

La empresa para la que prestaba tareas intentó concluir el vínculo histórico al alegar una supuesta liquidación correcta de 962.0000, que el propio damnificado aceptó tras encontrarse sin ingresos, pero que, en realidad, ocultaban severas diferencias salariales e indemnizatorias.

La Oficina de Gestión Asociadas del Trabajo N°2 del Centro Judicial Capital detectó que el servicio de packing de frutas de García Fernández y Lules pretendió negar la carga horaria y la verdadera antigüedad del operario acumulada desde el año 2003. Sin embargo, ese anhelo chocó de frente con los testimonios de los compañeros de báscula y las pericias contables que terminaron por ratificar el contenido de la denuncia. 

Además, Frascarolo comprobó que al trabajador se le abonaba por debajo del salario mínimo garantizado por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), pero además la empresa se negó sistemáticamente a exhibir las planillas digitales y los registros de asistencia diaria, lo que terminó por inclinar la balanza probatoria en su contra, indica el fallo.

¿Por qué lo declaró inconstitucional?

En el proceso judicial, se “entrometió” el artículo 55 de la reforma libertaria que modifica el esquema de actualización de los créditos laborales al impartir un sistema diferenciado para aquellos litigios que ya se encontraban en pleno trámite judicial y a la espera de un veredicto definitivo.

Precisamente, obligaba a los magistrados a aplicar una tasa pasiva del Banco Central que, en términos prácticos, licuaba de manera drástica el valor de las indemnizaciones frente a los embates de la inflación.

No obstante, Frascarolo consideró que “establece una diferenciación injustificada entre los créditos laborales judicializados y no judicializados”. Es decir, pone en una situación de extrema vulnerabilidad y castigo al operario que debió transitar los pasillos tribunalicios para hacer cumplir sus derechos esenciales frente al incumplimiento de sus empleadores.

Precisamente, determinó que vulnera de manera flagrante el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

El funcionario definió que es “una disposición discriminatoria” que dispensa un trato desigual a sujetos que se encuentran en situaciones idénticas. 

No basta la aserción de que, en cierto supuesto, la norma legal puede ser inválida”, remarcó al recuperar la doctrina de la Corte Suprema de la Nación para justificar la gravedad institucional de su intervención. 

Igualmente, reconoció que los jueces mantienen la obligación ineludible de rechazar aquellas leyes que colisionan con la Carta Magna, en este caso con el artículo 14 bis.

La decisión de Frascarolo pulverizó los límites fijado por el Congreso y se calculó que, en este expediente en particular, la aplicación lisa y llana del artículo 55 de la Ley de Modernización hubiese significado un recorte financiero superior al 25% del monto total de la condena, una reducción que calificó en sus fundamentos como “injusta e inadmisible”.

Y no conforme con eso, también bloqueó el intento corporativo de trasladar las teorías de la emergencia económica al ámbito de las relaciones de trabajo. En esa línea , rechazó de plano la aplicabilidad de la doctrina del “esfuerzo compartido” en el fuero, dictaminando que tales construcciones jurisprudenciales, concebidas para contextos ajenos al ámbito laboral, “no pueden trasladarse sin más a créditos de naturaleza alimentaria cuyo titular es un sujeto de preferente tutela constitucional”. 

En un pasaje del texto el juez puntualizó: “Advierto que el art. 55 penaliza a quienes debieron acudir a la Justicia para reclamar sus créditos laborales, otorgándoles un tratamiento menos favorable que a quienes no judicializaron sus reclamos. Esto resulta discriminatorio, irrazonable y contrario al derecho de acceso a la jurisdicción. La norma viola el principio de igualdad ante la ley ya que introduce una diferencia de trato entre quienes ante el mismo crédito promovieron o no una acción judicial y el derecho a peticionar a las autoridades, pues somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial”.

 

Tras la declaración de inconstitucionalidad, el magistrado ordenó que la actualización de las deudas laborales se rija por la regla general de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) provisto por el Indec, a la que se agrega una tasa de interés puro del 3% anual desde el momento en que se devengó cada suma.

Según La Gaceta, de esta manera, la empresa resultó condenada a abonar la suma total de 13.640.254,69 pesos en concepto de capital e intereses devengados, reponiendo el valor real de sus haberes devorados por los desajustes crónicos del mercado. 

 

 

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