El Poder Judicial de la Nación sacudió fuertemente a una de las “conquistas legislativas” del gobierno libertario al declarar inconstitucional un capítulo de Ley Bases que impedía la reinstalación de los trabajadores despedidos en casos de discriminación.
Se trata del artículo 245 bis, que, con la aprobación de la normativa más importante de la primera parte del mandato de Javier Milei, se incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo.
La decisión de eliminarlo se aplicó en un juicio sobre uno de los casos más emblemáticos de los últimos conflictos laborales ocurridos en lo que va de la administración Milei: Georgalos.
Precisamente Mariano Candal, juez del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 en la causa “Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.” dictó la mencionada sentencia en una disputa que originó cuando la empresa decidió modificar la organización productiva del sector Chocolate, por lo que decidió reducir personal y aumentar las exigencias físicas de quienes permanecían trabajando.
Por ese problema, los operarios protagonizaron una asamblea junto a delegados de la comisión interna y del sindicato, en el que resolvieron medidas de acción directa, como paros sectoriales y asambleas permanentes.
La réplica de la compañía no se hizo esperar y despidió a cinco empleados, entre ellos, Alejandro Martínez, por supuestos incumplimientos laborales y participación en una huelga ilegal. No obstante, la compañía no logró sustentar esas acusaciones ante la Justicia.
El artículo 245 bis establece que, aún cuando un despido sea discriminatorio, la única consecuencia sea el pago de una indemnización agravada y mantener extinguida la relación laboral.
Los argumentos
Sin embargo, para Candal “la fijación de una ‘tarifa’ indemnizatoria y la redacción del último párrafo del art. 245 bis de la L.C.T. son claramente inconstitucionales e inconvencionales, pues impiden que el afectado persiga no sólo la reparación integral del daño padecido sino también la declaración de nulidad del acto ilícito”.
Para el magistrado, el apartado violentó los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Además, el letrado reivindicó el derecho a huelga como derecho fundamental y lo probó al sostener que “es indudable que la huelga no se agota en la conocida ‘abstención colectiva y concertada de la prestación de tareas’” y recalcó que “tal encasillamiento implica una limitación de una garantía constitucional”.
“Nada indica que la medida de fuerza adoptada en el Sector Chocolate haya resultado ‘ilegal’, como lo calificó la empleadora”, enfatizó.
También, se amparó en los criterios más favorables al trabajador establecidos por la Corte Suprema y los organismos internacionales, .
“En suma, en materia de prueba, la redacción del art. 245 bis no desplaza los unánimes criterios jurisprudenciales, nacionales y supranacionales vigentes”, remarcó.
Adelantaron que apelarán
El juez reflotó un principio importante del derecho y es que el despido por participar en una huelga es una represalia discriminatoria y, contrariamente a lo que establece la Ley Bases, conlleva la nulidad del despido y el derecho del trabajador a ser reincorporado a su puesto de trabajo.
“Admitirse la legitimidad del despido del actor llevaría a colocar a un trabajador en un dilema inaceptable que lo obligaría a optar entre el deber de luchar por el interés colectivo o renunciar a ello y privilegiar la necesidad vital de mantener su fuente de trabajo”, profundizó.
Finalmente, cabe destacar que la compañía adelantó que apelará el fallo ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pero igualmente la resolución sienta un fuerte precedente.