Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, el presidente de la Nación, Javier Milei, limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.
En su artículo Nº3, la reglamentación sostiene que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Y amplía que “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, completa.
El flamante DNU además multiplica la lista de servicios considerados esenciales porque incorpora actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.
¿Cuáles son las actividades consideradas “esenciales”?
- Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
- Los servicios sanitarios y hospitalarios.
- El transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Los servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
Hasta ahora, la legislación sólo reconocía como esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
Críticas al DNU
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, manifestó su oposición a la normativa a través de las redes sociales: “Se prohíbe hacer huelgas”.
El ex asesor de ATE remarcó que “la legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
En tanto el director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, expresó: “El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”.