Precarización: la Justicia le dio la razón al gobierno de Kicillof, ratificó multa millonaria contra Pedidos Ya y ya son tres los tribunales que fallaron contra las apps

La empresa de delivery tuvo que pagar 17 millones de pesos por violar la Ley de Contrato Laboral. El Tribunal de Trabajo ratificó el fallo. Es el tercer caso que confirmaron el resultado de las inspecciones realizadas por la cartera y que acreditaron que las empresas de plataforma tienen una relación laboral con los repartidores.

Por Redacción

26 de noviembre de 2021

El Tribunal de Trabajo N°1 de La Plata confirmó días atrás la multa impuesta a la empresa Pedidos Ya por irregularidades en la registración de los trabajadores de la plataforma. De este modo, y como antes lo hicieran otros dos tribunales, consideraron que existe relación de dependencia entre los repartidores y la firma.

La decisión se suma a una medida tomada en el mismo sentido por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata contra la empresa Rappi, el 29 de septiembre con argumentos similares.

Asimismo, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata confirmó el 10 de septiembre la vigencia de las multas a la plataforma digital Glovo por un incumplimiento similar de las normativas laborales, por un total de $6.318.000.

Las sanciones, que se aplicaron en junio, se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

Se detectó entonces la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados.

Ratificación de la multa a Pedidos Ya

El Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires falló a favor del Ministerio de Trabajo y ratificó la sanción de $17.690.400 contra REPARTOS YA S.A., la empresa detrás del nombre fantasía de la aplicación de delivery “ Pedidos Ya ”, por la situación laboral de 71 repartidores que trabajaban para la compañía.

Así se desprende del fallo de los jueces Mauricio Javier Bordino, Stella Maris Marcasciano y Julio César Elorriaga, este último del Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata. La millonaria multa impuesta por la cartera que conduce Mara Ruiz Malec ya había sido abonada por la empresa, quien de todas formas apeló la medida de la gestión bonaerense.

El fallo sigue los pasos de las multas que ya habían sido aplicadas por el mismo motivo contra Kadabra SAS (Glovo) y RAPPI ARGENTINA SAS (Rappi), las otras dos populares aplicaciones de delivery que utilizan una metodología de relación laboral “novedosa”, que se investiga como “uberización de la economía” a partir de que la empresa de transporte Uber fuera la primera en implementarla.

Glovo debió abonar una multa de $6.318.000, mientras que a Rappi se le aplicó una penalización de $16.426.800. La Justicia comprendió que las tres empresas violaron la Ley de Contrato Laboral (LCT) y por ende deberán resarcir a los empleados.

La defensa presentada por los representantes de Pedidos Ya alegó que no se trataba de un vínculo laboral “típico”, sino que la relación entre la empresa y los “riders” -como llaman a quienes entregan los pedidos- “constituye una nueva forma de organización productiva, basada en la autonomía del repartidor” y que las plataformas sólo son “intermediadoras” entre personas que ofrecen productos y personas que los compran.

El Tribunal del Trabajo no reconoce la “economía colaborativa”

Pedidos Ya denominó esta relación laboral como “economía colaborativa”: redes de comunicación que conectan a los individuos. Y aseguró que no hay vínculo entre la empresa y los repartidores más que un contrato de locación de servicios, “de naturaleza comercial”.

Los jueces Bordino, Marcasciano y Elorriaga desestimaron el argumento de la defensa y afirmaron que “puede señalarse que en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los vínculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados 'riders'”.

El juez Elorriaga ya había participado del fallo contra Rappi, en el que junto a Carlos Mariano Nuñez y Juan Ignacio Orsini cuestionaron el "modelo hipertercerizado, en el que los trabajadores están deslocalizados, por lo que se trata de compañías “tristemente célebres” por la subcontratación de trabajadores, a los que encuadran legalmente como “trabajadores independientes” (en lugar de como empleados dependientes, que es lo que legalmente correspondería), lo que les permite ahorrar alrededor del 30% en costos laborales por incumplir con las obligaciones que impone la legislación del trabajo".

¿Qué puntos marcó la Justicia contra Pedidos Ya?

En su fallo, los jueces del Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires detallaron por qué consideraron que los “riders” de Pedidos Ya son trabajadores de la empresa:

. Debieron inscribirse como monotributistas.

. Abrieron -o poseen- caja de ahorrros donde la empresa periódicamente deposita los montos abonados.

. Realizaron un curso de capacitación para el uso de la "App Pedidos Ya".

. Se comunicaron con la empresa a través de la aplicación.

. Adoptaron días y horarios de trabajo fijados por la aplicación

. Determinaron del precio de la labor efectuada mediante la aplicación

. No tuvieron posibilidad de negociar el precio, que es establecido por la empresa en base a la distancia y el costo del pedido.

. La emisión de órdenes de trabajo se hizo mediante la aplicación.

. Se supervisaron o controlaron las tareas mediante un sistema de seguimiento.

. Existe un sistema de sanciones frente a incumplimientos en la entrega o retrasos.

. Los riders utilizan ropa y el logo de la empresa.