Un fallo judicial encendió la discusión sobre distintos aspectos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. El juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, en lo que se considera una de las primeras resoluciones judiciales que cuestionan ese punto de la norma.
La decisión del magistrado se conoció en el marco de una causa iniciada por un trabajador despedido y reabre el debate sobre la constitucionalidad de varios artículos de la reforma laboral, especialmente aquellos vinculados a la actualización de créditos laborales y al funcionamiento del fuero del trabajo.
Declaran inconstitucional un artículo de la reforma laboral
En su resolución, el juez Giletta sostuvo que el control de constitucionalidad es una obligación de los tribunales y que puede aplicarse incluso de oficio cuando se considera que una norma provoca un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad.
A partir de ese criterio, el magistrado rechazó la validez constitucional del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. Ese artículo establece la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la nueva normativa.
El juez resolvió que, en el caso analizado, los montos reclamados deberán actualizarse siguiendo el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que modifica el mecanismo que había introducido la reforma laboral.
Según el fallo, los créditos laborales deberán ajustarse mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el indicador que sigue la evolución del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este mecanismo es utilizado también por el Banco Central de la República Argentina en diferentes herramientas financieras destinadas a la actualización de valores.
El origen del caso
La sentencia se originó a partir de la demanda de un trabajador que fue despedido en 2016. De acuerdo con el expediente judicial, la empresa en la que se desempeñaba se negó a reconocerle determinadas faltas laborales vinculadas con un problema de salud.
A partir de ese conflicto, el trabajador inició un proceso judicial para reclamar las indemnizaciones correspondientes. Durante el trámite del expediente entró en vigencia la nueva legislación laboral, lo que generó la discusión sobre qué mecanismo de actualización debía aplicarse a los montos reclamados.
En ese contexto, el magistrado resolvió que la aplicación del artículo 55 de la nueva ley resultaba incompatible con los principios constitucionales vinculados con la protección del trabajo y la reparación integral del daño.
El fallo también se apoya en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que los jueces tienen la responsabilidad de garantizar que las normas aplicadas en cada caso respeten los principios establecidos por la Constitución Nacional.
Posible impacto en otros juicios laborales
La resolución podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales contra distintos aspectos de la reforma laboral. En particular, especialistas del ámbito laboral señalan que podrían multiplicarse los planteos vinculados con el modo en que se actualizan los créditos derivados de conflictos de trabajo.
La discusión sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la reforma laboral ya había generado controversias entre sindicatos, especialistas en derecho del trabajo y sectores empresariales, que mantienen posiciones contrapuestas sobre el alcance de la normativa.
La CGT también litigó contra la reforma
Mientras se conocía este fallo en Córdoba, otro frente judicial vinculado a la reforma laboral tuvo una resolución adversa para el movimiento sindical.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, Enrique Lavié Pico, rechazó la presentación que había realizado la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que disponen el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires.
En su resolución, el magistrado sostuvo que no se acreditaron los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley.
“Teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”, manifestó en su fallo.
El juez también señaló que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una norma aprobada por el Congreso.
Y agregó: “Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso”.
El reclamo sindical
El viernes 6, la CGT había solicitado el dictado de una medida cautelar de no innovar para suspender de inmediato la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral.
Según el planteo de la central obrera, esas disposiciones habilitan el cierre de treinta juzgados de primera instancia del trabajo y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, además de establecer el traspaso progresivo del fuero laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
La central sindical advirtió que esas medidas podrían implicar una reducción del acceso a la justicia laboral y afectar el funcionamiento histórico del fuero del trabajo en la Argentina.
Mientras continúan las disputas judiciales, los distintos fallos que comienzan a conocerse muestran que la reforma laboral seguirá siendo objeto de debate en los tribunales, en un escenario que combina cuestionamientos constitucionales, reclamos sindicales y la defensa del Gobierno sobre la validez de la nueva normativa.