En medio del debate por la reforma laboral impulsada por el Gobierno, el abogado laboralista Daniel Ghiraldo alertó sobre la incorporación “a último momento” de una modificación clave: el recorte en el régimen de licencias por enfermedad o accidente inculpables. Según explicó, se trata de un cambio que no figuraba en el proyecto original y que implica un retroceso en derechos básicos protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
“La obligación de pagar el 100% del salario durante una enfermedad inculpable no es una cuestión de culpa, sino de diseño legal del contrato de trabajo”, sostuvo el especialista al analizar el alcance de la medida que ya obtuvo media sanción en el Senado.
Qué son las licencias inculpables
Actualmente, las licencias por enfermedad o accidente inculpables —es decir, aquellas contingencias que ocurren fuera del ámbito laboral— están reguladas en el artículo 208 de la LCT. La norma establece que el trabajador debe percibir el 100% de su remuneración durante el período de interrupción de tareas, incluyendo aumentos acordados para su categoría.
El plazo de cobertura depende de la antigüedad y de la existencia de cargas de familia. Para quienes tienen menos de cinco años de antigüedad, el período pago es de tres meses; para quienes superan ese lapso, seis meses. Si el trabajador tiene cargas de familia, esos plazos se duplican.
Una vez vencido ese tiempo, se abre un período de “reserva de puesto” por un año, durante el cual el trabajador no percibe salario. Si al finalizar ese lapso no obtiene el alta médica, la relación laboral puede extinguirse sin derecho a indemnización.
La postura oficial y la crítica jurídica
Desde el Gobierno justificaron la modificación bajo el argumento de que existen “abusos” en el uso de estas licencias y que no sería “justo” que el empleador cargue con el 100% del salario ante contingencias que no provocó.
Ghiraldo cuestionó de raíz esa lógica. “No se trata de determinar de quién es la culpa de que una persona se enferme o sufra un accidente. El contrato de trabajo no es un contrato civil entre partes iguales. Existe una desigualdad estructural que el derecho laboral busca compensar”, explicó.
El abogado subrayó que el salario tiene carácter alimentario y que el trabajador depende de esa remuneración para subsistir. “El empleador no contrata robots. Contrata seres humanos que pueden enfermarse. Ese es parte del riesgo empresario”, afirmó.
El principio de ajenidad y el riesgo empresario
En su análisis, Ghiraldo puso el foco en uno de los principios rectores del derecho laboral: el principio de ajenidad. Esto implica que el trabajador no se beneficia directamente con las ganancias de la empresa y tampoco debe asumir los riesgos propios de la organización empresaria.
“Así como le son ajenos los beneficios, también deben serle ajenos los riesgos. Si el trabajador tuviera que asumir parte del riesgo empresario, entonces no sería dependiente, sino socio, y debería participar de las ganancias”, sostuvo.
Desde esta perspectiva, el deber de pagar el salario durante una incapacidad temporaria inculpable no se basa en la responsabilidad subjetiva del empleador, sino en un régimen de atribución objetiva previsto por la ley. Basta con que exista una incapacidad temporaria debidamente acreditada para que nazca la obligación de pago.
“No se puede sancionar a alguien por tener una vida”
El especialista también advirtió que reducir o eliminar el pago íntegro del salario durante una enfermedad implicaría, en los hechos, sancionar al trabajador por contingencias propias de la vida.
“No puede castigarse a una persona con una reducción salarial por el solo hecho de enfermarse o accidentarse fuera del trabajo. Eso significaría penalizarla por tener una vida”, remarcó.
Para Ghiraldo, la reforma no moderniza el sistema sino que retrotrae el debate a una lógica previa al reconocimiento de la desigualdad estructural en la relación laboral. Y planteó un interrogante que sintetiza la controversia: “¿Por qué una trabajadora con menos de cinco años de antigüedad que sufre cáncer de mama debería quedarse sin salario a los tres meses?”.
En ese marco, concluyó que una verdadera modernización de las relaciones laborales debería fortalecer la protección frente a contingencias graves y no avanzar en la transferencia del riesgo empresario hacia la parte más débil del vínculo: el trabajador.