En su videocolumna para Data Gremial, el abogado laboralista Daniel Ghiraldo analizó los puntos centrales de la reforma laboral impulsada por el Gobierno y planteó uno de los argumentos jurídicos que podría resultar determinante en la Corte Suprema: el principio de progresividad de los derechos sociales.
El especialista recordó que buena parte de la normativa se encuentra actualmente suspendida por una medida cautelar dictada a partir de una presentación de la CGT, lo que mantiene frenados aspectos sensibles de la reforma mientras se define el fondo de la cuestión.
Entre los puntos suspendidos, mencionó el denominado “banco de horas”, que —según explicó— afectaba directamente el cobro de horas extras; la posibilidad de fraccionar las vacaciones fuera del período estival; y las limitaciones a la actividad sindical, como la obligación de pedir autorización para realizar asambleas en los lugares de trabajo.
También destacó la suspensión de mecanismos que impactaban de lleno en los derechos individuales de los trabajadores, como la habilitación de pagos en cuotas ante incumplimientos patronales, incluso después de años de litigio, y la creación de un fondo que —según cuestionó— podía derivar recursos destinados a jubilaciones y pensiones para abaratar despidos.
El eje: los derechos no pueden retroceder
Para Ghiraldo, más allá de los aspectos técnicos, el debate puede entenderse desde una lógica sencilla: “¿Es constitucional que, después de 4 o 5 años de juicio, donde se demuestra que el empleador incumplió, pueda pagar en 6 o 12 cuotas y que esa carga la termine soportando el trabajador?”, planteó.
En la misma línea, sumó otro ejemplo: “¿Es constitucional que fondos que deberían ir a jubilaciones y pensiones se utilicen para abaratar despidos sin causa?”.
A partir de estos casos, el abogado introdujo el concepto de progresividad, un principio que obliga a que las leyes en materia de derechos sociales —como el derecho laboral— avancen en mayor protección y no en sentido contrario.
“Si una ley daba un nivel de protección, no puede venir otra a reducirlo. No puede pasar de 10 a 9, a 8 o a 7”, explicó.
Un argumento con peso en la Corte
Según el análisis de Ghiraldo, este principio podría ser determinante a la hora de evaluar la constitucionalidad de la reforma. “Sin necesidad de grandes tecnicismos, hay algo que se percibe: en el fondo hay una injusticia”, sostuvo.
En ese sentido, consideró que, al comparar el marco normativo previo con los cambios introducidos, existen elementos suficientes para cuestionar la validez constitucional de varios artículos.
La definición final, de todos modos, quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia, que deberá expedirse sobre si la reforma —en todo o en parte— respeta los estándares constitucionales vigentes.
Mientras tanto, con la cautelar aún en pie, el debate jurídico y político sigue abierto, con el foco puesto en si es posible avanzar con modificaciones que impliquen un retroceso en derechos laborales ya conquistados.