Revocaron su sobreseimiento: uno de los cotitulares de la CGT quedó procesado por presunta "coacción" en el contexto de una protesta

La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el sobreseimiento de Carlos Acuña, uno de los secretarios generales de la CGT, estableciendo un precedente que podría criminalizar la protesta al restringir el alcance del derecho a la huelga. La resolución subraya que este derecho no debe vulnerar los derechos de terceros. El fallo se fundamentó en las reformas legales recientes.

Lunes, 11 de noviembre de 2024 12:53

La reciente determinación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina en relación con Carlos Acuña, secretario general del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE)  y uno de los cosecretarios generales de la CGT, podría sentar un precedente en el tratamiento judicial de las protestas sindicales. En una resolución del 8 de noviembre de 2024, el tribunal revocó el sobreseimiento previo de Acuña y lo sometió a procesamiento por el delito de coacción. La sentencia subraya que el ejercicio del derecho a la protesta debe respetar los derechos de terceros, como el libre acceso a los establecimientos comerciales.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó la citación a indagatoria de Acuña, s por su participación en una medida de fuerza llevada cabo en diciembre de 2021. La medida se desarrolló en una estación de servicio en la Avenida Jujuy y México de la Ciudad de Buenos Aires.

Según la denuncia, realizada por el dueño de la estación de servicio, los trabajadores del lugar y los clientes se vieron imposibilitados de ingresar debido a la presencia de manifestantes que utilizaban pancartas y bombos, permaneciendo en el lugar desde las 9:30 hasta las 16:30. La querella incluyó grabaciones de las cámaras de seguridad como prueba del bloqueo. La protesta.

A su vez, el denunciante sostuvo que la medida no fue por conflictos específicos con los empleados de su estación, sino como parte de una estrategia del sindicato para presionar a los empresarios de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina en las negociaciones salariales.

Recorrido de la causa judicial

En un principio, en septiembre de 2022, el juez de primera instancia sobreseyó a Acuña alegando que la manifestación constituía un ejercicio legítimo del derecho a la huelga, protegido por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis. Sin embargo, al mes siguiente, la Cámara revocó esa decisión, y allí consideró que el bloqueo representaba una medida coactiva que excedía los límites del derecho a huelga.

En esa resolución, los magistrados indicaron que la protesta no había sido simplemente una abstención de tareas, sino que también hubo una ocupación de las instalaciones la cual limitaba la actividad del comercio y causaba un perjuicio económico, con la intención de presionar a los empresarios en la mesa de negociación paritaria.

Durante el proceso, el dirigente sindical argumentó que la manifestación se realizó de manera pacífica y que él no había estado presente en el lugar. Al tiempo que agregó que la protesta se ajustaba a los derechos sindicales y que se había permitido el acceso por un carril de la estación. Sin embargo, testigos y empleados de la estación, relataron que los manifestantes bloqueaban ambos accesos y que el personal tuvo que interrumpir el servicio por razones de seguridad.

No obstante, el fallo de la Cámara señaló que el ejercicio de los derechos constitucionales, como la huelga, no puede ser abusivo ni violar el derecho de terceros. Y rememoró que el Código Civil y Comercial argentino proscribe el abuso de derecho, prohibiendo acciones que excedan los límites de la buena fe y la moral.

Por último, el Tribunal concluyó que la protesta fue parte de una acción coordinada para afectar la operación de las estaciones vinculadas a miembros de FECRA, quienes tenían programada una audiencia de conciliación laboral ese mismo día. Por ello, la Cámara consideró que la medida ejercida por el sindicato tenía una finalidad intimidatoria que comprometía la continuidad de la actividad comercial de la empresa y la seguridad de los trabajadores y clientes.