El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, un apartado clave de la reforma libertaria que regula el mecanismo de actualización de los créditos laborales judicializados, no para de sumar observaciones en tribunales especializados y ya son cinco los fallos que lo consideran inconstitucional.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aportó una resolución en la cual, además de reafirmar la validez de un despido indirecto por falta de pago completo del salario, desacreditó el impacto del nuevo esquema de actualización de indemnizaciones, el corazón del proyecto mileísta.
Afecta el derecho de propiedad del trabajador
En ese marco , los magistrados Enrique Catani y Gabriela Vázquez consideraron la disposición en cuestión que el artículo 55 podría afectar el valor real de los créditos laborales y, por lo tanto, derechos básicos de los trabajadores.
Para los magistrados, limitar la actualización de las deudas laborales cuando los reclamos llegan a la instancia judicial puede afectar el derecho de propiedad del trabajador, el principio de igualdad ante la ley, el acceso efectivo a la Justicia y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por eso, determinaron aplicar el mecanismo previsto en el artículo 54 de la misma ley, que contempla la actualización por IPC más un interés anual del 3%, sin topes.
“Carece de razonabilidad”
En tanto, el Juzgado Laboral N° 3 de Concordia, en la causa “Flores c/ INC S.A.”, descartó el artículo 55 y subrayó que instaura un trato desigual injustificado entre trabajadores según el momento en que iniciaron sus demandas judiciales.
La decisión subrayó que “esa diferencia carece de razonabilidad y vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución”.
Asimismo, consideró que un trabajador podría percibir una indemnización significativamente menor que otra persona en idéntica situación sólo por haber iniciado su reclamo antes de la entrada en vigencia de la ley. Es más, sostuvo que este esquema castiga a “quienes recurrieron a la Justicia para reclamar sus derechos, lo que también podría afectar las garantías de defensa en juicio”.
El artículo 55 ya resulta un verdadero escollo para el Ejecutivo nacional al acumular cinco objeciones, aunque no se descarta que se sumen aún más, lo que podría derivar a instancias superiores y contradecir la iniciativa impulsada por el presidente Javier Milei.
Lo mismo ocurrió con la decisión del Tribunal Laboral N° 3 de La Plata, que declaró “inconstitucional” el artículo 55 de la ley 27.802, de reforma laboral, al considerar que vulnera principios constitucionales vinculados con la igualdad, la razonabilidad y la protección de la persona trabajadora. El fallo analizó la forma en que la norma regula la actualización de créditos laborales.
Se trata de una causa que corresponde a un juicio de un trabajador platense que estuvo durante más de 3 años sin registrar, entre 2018 y 2021. El tribunal sostuvo que el artículo presenta una incompatibilidad con garantías establecidas en la Constitución Nacional, particularmente en los artículos 14 bis, 16 y 17. Según los jueces, la norma afecta derechos constitucionales al modificar el criterio para actualizar los montos reclamados en juicios