En el marco de la diputa judicial por la legalidad de la reforma laboral, el juez que inicialmente suspendió más de 80 artículos volvió a fallar contra la normativa, en este caso para un grupo de trabajadores específicos. Se trata de Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, quien determinó que gran parte del articulado de la Ley de Modernización Laboral no rige para el sector de dragado y balizamiento. En concreto, el fallo suspendió la vigencia de los artículos 1 y 131 de dicha norma para todos los trabajadores representados por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, que incluye a quienes hacen tareas de relevamiento, obras portuarias y apoyos logísticos en todo el país, tanto en el ámbito público como privado.
La decisión del magistrado cuestiona de raíz la reforma impulsada por el gobierno. El artículo 1 de la ley modificó el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y excluyó expresamente de su órbita al "personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094". En este punto, la organización gremial que encabeza Hugo Godoy denunció que esa exclusión deja a miles de trabajadores sin las garantías estructurales del derecho laboral argentino. Al respecto, Ojeda coincidió en que se trata de una "desprotección" que afecta derechos de jerarquía constitucional.
El juez cuestionó la calidad del debate legislativo que dio origen a la llamada reforma laboral. Tomando argumentos del constitucionalista Roberto Gargarella, Ojeda sostuvo que "diez minutos por orador no es debate" y que "una democracia constitucional no debe tolerar nunca el abuso de la fuerza, así se trate, por supuesto, de la fuerza abrumadora, estrepitosa, aplastante de los números". En contrapartida, ofreció el ámbito judicial como "espacio de discusión ex post, por escrito, con fundamentos claros y participación igualitaria".
Detalles del fallo
Asimismo, suspendió la aplicación del artículo 131 de la ley, que afecta el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. El gremio planteó que la caída de ese régimen coloca a la actividad en "un escenario de no norma, desprotectorio y conflictivo". Al respecto, el magistrado apuntó que el Estado Nacional deberá explicar "cómo busca compensar esta quita de derechos del sector", ya que en el debate parlamentario no mediaron explicaciones al respecto, al tiempo que resaltó que el principio de progresividad de los derechos laborales exige que "una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor".
Además, se detalló que la cautelar se dictó bajo caución juratoria y con costas a la demandada vencida, es decir, el Estado nacional. La suspensión de los efectos de la ley regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, dando tiempo al Ejecutivo para contestar la demanda y ofrecer sus argumentos. En tanto, el fallo representa otro freno judicial a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un sector estratégico como el de la actividad portuaria y fluvial.
Larga pelea
La decisión de Ojeda se inscribe en un duro enfrentamiento con la Casa Rosada desde el momento en que el juez hizo lugar al amparo solicitado por CGT. Desde las usinas del Ejecutivo salieron a acusar al magistrado de "kirchnerista", en tanto que el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) presentó ante el Consejo de la Magistratura una denuncia por presunto mal desempeño contra el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, solicitando su suspensión preventiva y posterior remoción.
La denuncia, interpuesta por Juan Méndez, presidente del MEAB, fue dirigida al presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti. Según el escrito, Ojeda habría incurrido en múltiples irregularidades procesales al intervenir en la causa iniciada por la CGT contra la Ley de Modernización Laboral, entre ellas haber asumido competencia que, para el denunciante, corresponde a la justicia federal y no al fuero laboral. El MEAB afirmó que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 ya se declaró competente el pasado 10 de abril, pero que Ojeda habría desconocido o rechazado esa decisión y continuó interviniendo en el expediente. En el escrito apuntó que el juez omitió pronunciarse sobre planteos esenciales de jurisdicción, como la ausencia de un "caso" concreto y la falta de legitimación activa de la parte actora.