Con la enfermería cerrada y sin ambulancia, sufrió un infarto en el trabajo y la ART deberá pagar más de $350.000.000

La Justicia consideró que la falta de atención médica inmediata dentro del establecimiento agravó las consecuencias del episodio, que dejó al trabajador con graves secuelas neurológicas y en situación de gran invalidez.

Lunes, 22 de junio de 2026 20:10

Más de $350.000.000 es lo que deberá pagarle una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a un empleado de una empresa que sufrió un infarto cuando realizaba su jornada laboral, el cual fue reconocido por un Tribunal Laboral de La Plata como accidente de trabajo por ocasión.

Todo comenzó con una causa que impulsó el abogado Matías Martínez, quien realizó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa y una aseguradora de riesgos del trabajo en defensa de un cliente al que le quedaron graves secuelas.

El representado ingresó a la compañía en cuestión en 2009 y en 2021 comenzó a desempeñarse bajo un régimen de turnos rotativos, situación que —según su planteo— afectó su vida familiar y le generó un cuadro de estrés.

El 24 de noviembre de 2021, César Fernández sintió un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general. A ese cuadro, se dirigió a la enfermería del establecimiento, pero la encontró cerrada.

Con enfermería cerrada y sin ambulancia 

En la causa también figuró un detalle que llamó demasiado la atención y es que no había ambulancia ni asistencia médica inmediata, por lo que tuvieron que trasladarlo en un remis hacia el Sanatorio Argentino, donde sufrió una descompensación cardíaca durante el trayecto.

Las secuelas resultaron muy severas, ya que sufrió una grave afectación neurológica y quedó con cuadriparesia, severas limitaciones motoras y necesidad de asistencia permanente, según surge del expediente judicial.

En ese contexto, el abogado señaló que “si hubiera recibido la atención adecuada y oportuna, las consecuencias podrían haber sido sustancialmente menores”.

Por eso, el Tribunal de Trabajo consideró que el caso debía ser tomado como un accidente laboral por ocasión, no porque la actividad laboral hubiera provocado directamente el infarto, sino porque las “circunstancias en las que ocurrió —dentro del ámbito de trabajo, bajo organización y control del empleador y sin asistencia médica adecuada— agravaron el desenlace.

La indemnización 

También, los magistrados que llevaron a cabo la causa sentaron un precedente al declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y rechazaron la reparación integral planteada contra la ART por falta de acreditación de ciertas omisiones específicas, pero sí hicieron lugar al reclamo basado en las prestaciones del sistema laboral.

En ese marco, condenaron a la aseguradora a pagar una suma de $285.980.239,88, más intereses, llevando el monto total liquidado a $351.246.415,17.

También, ordenó a que le abonen mensualmente una prestación por “gran invalidez”, conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Posteriormente, el defensor del empleado destacó que la sentencia establece un antecedente relevante en la ampliación de derechos laborales. 

En ese sentido, puntualizó que “no solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque la circunstancia de que el infortunio ocurrió en el trabajo (entendido como el lugar y en la jornada habitual) y justamente esta circunstancia de hallarse en el trabajo fue lo que agravó las consecuencias dañosas y perpetuas que soportó el trabajador".
 

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