El Sindicato de Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina (SOECRA) presentó ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano las nuevas escalas salariales correspondientes a agosto de 2026 para los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos CCT 761/19 y CCT 749/18.
La actualización confirmada por el sindicato que conduce Fabián García contempla el 2,1% de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General correspondiente a julio, informado por el INDEC, sobre los salarios básicos conformados del mes anterior, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo paritario.
La nueva actualización alcanza a los trabajadores de cementerios y crematorios, incluidos en el CCT 761/19, y a quienes se desempeñan en cocherías, salas velatorias y pompas fúnebres, comprendidos en el CCT 749/18.
Las escalas fueron presentadas el 14 de agosto ante la Secretaría de Trabajo mediante notas firmadas por el secretario adjunto del SOECRA, Salvador Valente.
Actualización del 2,1% por IPC
El mecanismo acordado entre el sindicato y las cámaras empresarias establece actualizaciones mensuales vinculadas con la evolución del IPC.
Para agosto, el porcentaje aplicado es del 2,1%, correspondiente a la inflación de julio. De esta manera, el incremento se calcula sobre los salarios básicos conformados a julio.
Los aumentos tienen carácter no remunerativo durante el mes en que se efectivizan y luego pasan a formar parte de los básicos de convenio, adquiriendo carácter remunerativo según el esquema acordado.
Este mecanismo ya había sido utilizado en las escalas de los meses anteriores. En julio, por ejemplo, el incremento había sido del 1,9% y las grillas incluían las sumas no remunerativas de abril, mayo, junio y julio en el caso del CCT 749/18.
CCT 761/19: así quedan los salarios de cementerios y crematorios
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 761/19, la escala de agosto mantiene la división entre Zona 1, Zona 2 y Zona Inhóspita.
Zona 1 – Personal de Parque, Crematorio y Administración
| Cat. | Básico | N/R agosto |
|---|---|---|
| Primera | $1.470.534,94 | $30.881,23 |
| Segunda | $1.368.055,19 | $28.729,16 |
| Tercera | $1.228.572,05 | $25.800,01 |
| Cuarta | $1.188.704,22 | $24.955,59 |
| Quinta | $1.140.165,76 | $23.943,48 |
Zona 2 – Personal de Administración
| Cat. | Básico | N/R agosto |
| Primera | $1.429.145,78 | $30.012,06 |
| Segunda | $1.331.002,63 | $27.951,06 |
| Tercera | $1.197.447,43 | $25.146,40 |
| Cuarta | $1.162.845,95 | $24.419,77 |
| Quinta | $1.116.490,99 | $23.446,31 |
Zona 2 – Personal de Parque y Crematorio
| Cat. | Básico | N/R agosto |
| Primera | $1.429.145,78 | $30.012,06 |
| Segunda | $1.331.002,63 | $27.951,06 |
| Tercera | $1.197.447,43 | $25.146,40 |
| Cuarta | $1.162.845,95 | $24.419,77 |
| Quinta | $1.116.490,99 | $23.446,31 |
Zona Inhóspita – Personal de Administración
| Cat. | Básico | N/R agosto |
| Primera | $1.691.115,17 | $35.513,42 |
| Segunda | $1.573.263,38 | $33.038,53 |
| Tercera | $1.402.283,73 | $29.447,96 |
| Cuarta | $1.366.783,73 | $28.702,47 |
| Quinta | $1.311.190,52 | $27.535,00 |
Zona Inhóspita – Personal de Parque y Crematorio
| Cat. | Básico | N/R agosto |
| Primera | $1.691.115,17 | $35.513,42 |
| Segunda | $1.573.263,38 | $33.038,53 |
| Tercera | $1.402.283,73 | $29.447,96 |
| Cuarta | $1.366.783,73 | $28.702,47 |
| Quinta | $1.311.190,52 | $27.535,00 |
CCT 749/18: las sumas no remunerativas de mayo, junio, julio y agosto
En el caso del CCT 749/18, la escala requiere una lectura diferente porque el acuerdo establece una incorporación progresiva de las sumas no remunerativas al básico.
Las sumas correspondientes a febrero y marzo ya fueron incorporadas al básico desde julio, mientras que las correspondientes a abril y mayo se incorporan al básico desde agosto. Por eso, en la nueva planilla de agosto aparecen discriminadas las sumas no remunerativas de mayo, junio, julio y agosto, mientras que los conceptos de períodos anteriores ya forman parte del básico.
Agrupamiento A
| Categoría | Básico | N/R mayo | N/R junio | N/R julio | N/R agosto |
| Primera: Jefe | $1.313.058,89 | $33.879,53 | $28.075,71 | $26.125,27 | $29.423,93 |
| Segunda: Adm. Polivalente A | $1.280.935,75 | $33.044,33 | $27.383,58 | $25.485,91 | $28.703,84 |
| Tercera: Adm. Polivalente B | $1.276.484,56 | $32.928,60 | $27.287,68 | $25.397,32 | $28.604,06 |
| Cuarta: Adm. Polivalente C | $1.272.034,57 | $32.812,90 | $27.191,80 | $25.308,75 | $28.504,31 |
| Quinta: Cadete | $1.266.821,74 | $32.677,37 | $27.079,48 | $25.204,99 | $28.387,46 |
Agrupamiento B
| Categoría | Básico | N/R mayo | N/R junio | N/R julio | N/R agosto |
| Primera: Tanatopráctico | $1.296.562,15 | $33.450,62 | $27.720,27 | $25.796,93 | $29.054,13 |
| Segunda: Aux. Servicio Fúnebre A | $1.279.846,08 | $33.016,00 | $27.360,10 | $25.464,22 | $28.679,41 |
| Tercera: Aux. Servicio Fúnebre B | $1.274.441,39 | $32.875,48 | $27.243,65 | $25.356,65 | $28.558,26 |
| Cuarta: Aux. Servicio Fúnebre C | $1.273.843,88 | $32.859,94 | $27.230,78 | $25.344,76 | $28.544,87 |
| Quinta: Aux. Servicio Fúnebre D | $1.271.163,05 | $32.790,24 | $27.173,02 | $25.291,40 | $28.484,77 |
Agrupamiento C – Representante o Asesor
| Categoría | Básico | N/R mayo | N/R junio | N/R julio | N/R agosto |
| Primera: Representante o Asesor | $1.296.562,20 | $33.450,62 | $27.720,27 | $25.796,93 | $29.054,13 |
Qué significa la incorporación de las sumas anteriores
El esquema acordado hace que los conceptos no remunerativos no permanezcan indefinidamente fuera del salario básico.
En el caso del CCT 749/18, las sumas correspondientes a febrero y marzo fueron incorporadas a los básicos desde julio. A partir de agosto se incorporan las correspondientes a abril y mayo.
Por eso, la planilla de agosto muestra un básico superior al de julio, mientras mantiene separadas las sumas no remunerativas de mayo, junio, julio y agosto.
El mecanismo debe tenerse en cuenta al momento de revisar el recibo de sueldo, ya que el trabajador no debe comparar únicamente el porcentaje de incremento mensual, sino también observar qué conceptos pasan a integrar el básico de convenio.
El acuerdo es obligatorio para las empresas
Desde el SOECRA remarcaron que las escalas salariales acordadas son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas alcanzadas por los respectivos convenios colectivos.
El sindicato aclaró que el convenio establece un piso salarial: el empleador puede pagar por encima de los valores establecidos, pero no por debajo.
Por eso, los trabajadores deben controlar que su categoría y los conceptos correspondientes figuren correctamente en el recibo de sueldo.
Cuándo se cobra el salario
Entre la información general difundida por el SOECRA para sus afiliados se recuerda que el salario debe abonarse dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes.
También se destaca que el recibo de sueldo es obligatorio y debe ser entregado junto con el salario. El documento permite controlar la liquidación y resulta necesario para distintos trámites y beneficios.
Horas extras y trabajo nocturno
En el CCT 749/18, el valor de la hora normal se obtiene dividiendo el sueldo bruto por 176 horas.
Los adicionales establecidos son:
| Jornada | Adicional |
| De 176 a 192 horas | +20% |
| Más de 192 h, lun. a sáb. 13 h | +50% |
| Más de 192 h, sáb. tarde o domingo | +100% |
| Feriados | +100% |
En el caso del trabajo nocturno, comprendido entre las 21 y las 6 horas, cada hora equivale a 1 hora y 8 minutos y contempla un adicional del 13,33%.
El SOECRA también recuerda que las guardias pasivas están prohibidas y que, si se realizan, deben ser abonadas como horas extras.
Desde la organización sindical remarcaron que las horas extras, los feriados y las horas nocturnas son derechos laborales y “no son un favor ni una concesión, sino una obligación” del empleador.
Ante dudas sobre la liquidación salarial o el cumplimiento del convenio, el sindicato recomienda a los trabajadores consultar con su delegado o comunicarse directamente con la organización.
Con las nuevas escalas, el SOECRA actualizó los valores correspondientes a agosto y volvió a poner el foco en la importancia de que los trabajadores conozcan no sólo el básico de su categoría, sino también el tratamiento que reciben las sumas no remunerativas y su posterior incorporación a los salarios básicos de convenio.