Abogados laboralistas alertan que el DNU de Milei busca “debilitar la estructura sindical”

Especialistas aseguran que además de desregular el empleo en busca de una alta rotación, la reforma en el ámbito del trabajo apunta a limitar el accionar gremial. Discusiones por su constitucionalidad.

Héctor Recalde, uno de los abogados emblemáticos del país, suele responder sobre la idea que hay una industria del juicio, que “si existiera, está en quiebra”. Sin embargo, este es el principal argumento para que muchos quieran reformar las leyes del trabajo, en áreas como indemnizaciones y formas de contratación. Lo intentó en su gobierno Mauricio Macri, sin mayores éxitos, y lo intenta Javier Milei, esta vez a través del “mega DNU anunciado hace unos días, que incluye un capítulo vinculado a la normativa laboral. En este caso, a través de la reforma de diversos artículos, la gestión libertaria quiere cambiar la forma de calcular las indemnizaciones, limitar el derecho a huelga, cambiar las formas de contratación y de negociar los convenios colectivos y liberar la forma de afiliación y de regular las obras sociales, entre otras cosas.

La reacción casi unánime de rechazo de los gremios fue acompañada de adelantos de presentaciones judiciales, planes de lucha y hasta de paros, y recién comienzan. En el marco legal, los abogados expertos en el área alertan que además de afectar a los trabajadores de forma individual, tiene un claro objetivo para el conjunto: debilitar la organización sindical. A futuro, los especialistas creen que el decreto primero tendrá que pasar la prueba de la constitucionalidad y justificar la “necesidad y urgencia”, y después los recursos sectoriales de quienes se sientan afectados.

Apenas conocido el Boletín Oficial con los cambios en el mundo laboral, los dirigentes y expertos comenzaron a analizar la propuesta del gobierno, que busca reformar muchas normas del sector, pero que no deroga ninguna de ellas. Es claramente una reforma del actual modelo. “Lo que se ve es un plan de desregulación laboral, es decir, se busca equiparar el empleo formal con el informal”, sintetizó en una primera mirada Luis Romero, abogado laboralista de vasta trayectoria. En diálogo con Data Gremial justificó esta sentencia a partir de la eliminación de multas que hace el DNU: “Contratar de forma legal o formal y no hacerlo es lo mismo porque no acarrea ningún tipo de sanción”. Esto, dijo Romero, “impacta en las trayectorias de los trabajadores y en el empleo de calidad, porque equiparás ambas formas de contratar, y desalienta la formalidad, por lo cual en todos los escenarios el trabajo que se creará será precario”. Además, la ampliación de los períodos de prueba de tres a ocho meses acompaña esta tendencia, sumado a los nuevos cálculos para las indemnizaciones. “Lo que se busca es una alta rotación en los puestos de trabajo, sin ningún tipo de restricción, se busca la entrada y salida de trabajadores constantes, será difícil encontrar empleados con 10 años de antigüedad si esta reforma se plasma”, recalcó Romero.

Si en materia individual la reforma deja indefenso al trabajador, de forma colectiva busca “debilitar la estructura sindical”, como resaltó Romero. “La cuestión gremial está un poco tapada en esta reforma, pero cuando uno rasca un poco lo que hay es una gran reforma sobre las relaciones colectivas de trabajo, principalmente porque tenés un incentivo a la figura del autónomo”, agregó el abogado laboralista.

Uno de los cambios es permitir a los trabajadores independientes hasta cinco colaboradores, que dejan de aportar y dejar de ser dependiente, lo que afecta a la sindicalización. Además, el DNU elimina lo que es la presunción de la relación laboral, para los profesionales que facturan a las empresas. “Eso hace que pierda fuerza el sindicato, porque dentro de las empresas habrá personas que tendrán un régimen especial, que está por fuera de la organización gremial”, destacó Romero.

Inconstitucionalidad

Una de las primeras reacciones que tuvo el decreto fue su posible inconstitucionalidad. Es decir, si es legal modificar más de 360 leyes a través de la firma del presidente. Además de la supuesta “necesidad y urgencia” de hacerlo en temas como receta de medicamentos, privatización de los clubes u otras cuestiones. “A mi criterio no solo es inconstitucional, sino que por ende adolece de nulidad absoluta e insanable”, sostuvo al respecto el abogado laboralista Carlos Cafure.

Según detallo, el decreto “fue elaborado violando expresamente lo establecido en el artículo 99 inciso 3 de nuestra carta magna”, además de que el gobierno nacional “pretende ignorar la presencia de un Congreso nacional, que es quien debe acordar el tratamiento, presentación, estudio, y eventuales sanciones de leyes”.

En diálogo con Data Gremial, Cafure recordó que en la Facultad de Derechonos enseñaron que el poder legislativo sanciona las leyes, el ejecutivo las promulga y las hace publicar, y el Judicial la aplica”. “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia , los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”, recalcó el especialista, alentando la ilegalidad del DNU.

En este sentido, coincide Romero sobre la situación legal del decreto: “Está bastante flojo de papeles”. “En principios el gobierno lo llama ‘bases para la recuperación de la economía argentina’, y hacen especial hincapié en la necesidad de poner en marcha estas reformas, pero se olvidaron de ponerle la fecha así que no parece tan urgente”. “Acá hay un montón de cosas que desde la técnica, de la redacción del DNU es muy floja, grosera, pero el control difuso de constitucionalidad entran un montón de temas para discutirse”, analizó el especialistas. En este sentido, el análisis de la legalidad del decreto podrán plantearlo las personas de forma individual o las entidades que se sientan afectadas, como la CGT o los propios gremios.

Derecho a huelga

Una vez publicado, el decreto del presidente Milei tuvo fuertes rechazo del sector, como la Asociación de Abogados Laboralistas o la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio. En todos los casos se adelantan presentaciones por la legalidad del decreto o por alguna de las reformas. Un tema que fue varias veces discutido legalmente y nunca avanzó es la declaración de la esencialidad de algunas actividades, como la educación y el transporte público, que el decreto libertario quiere imponer. “Hasta ahora hay una comisión de expertos que decide cuando hay una actividad que debe ser esencial, que incluye dotación mínima de servicio, algo que fue borrado por el DNU”, subrayó Romero. En campaña, La libertad Avanza intentó declarar esencial el servicio de subte, para evitar las huelgas. En el macrismo, hubo proyectos para hacer lo mismo con la educación.

Hay antecedentes internacionales en contra de esto, la huelga es un derecho consagrado en la Constitución”, recordó el abogado consultado. Si avanza, el principal foco de conflicto dentro de los establecimientos laborales sería “que una de las causales de despido justificado puede ser el ejercicio de huelga si avanza el decreto”. En las muchas actividades alcanzadas por este cambio se encuentran “los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”. Además, se considerarán “actividades de importancia trascendental” al transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico. Estos deberán tener una dotación del 50 por ciento del personal, contra el 75 por ciento de los esenciales.