Casi 30 colegios de abogados con influencia en todo el país hicieron una presentación conjunta en la Justicia para frenar con una medida cautelar y declarar inconstitucional una serie de artículos de la Ley Modernización Laboral que obstaculizan el derecho a la defensa y perjudican el ejercicio profesional de los letrados.
Con el impulso del Colegio de Abogados de Villa María, representado por su presidenta Amalia Itatí Demarchi, 29 instituciones se adhirieron a la mencionada iniciativa, entre las que figuran Primera Circunscripción Corrientes, el de Córdoba; Paso de los Libres; de Jujuy; el Colegio de la Abogacía de Viedma; el Colegio de Abogadas y Abogados de General Roca; el Colegio de abogados de Laboulaye; Villa Dolores; de Cruz del Eje; el Colegio de Abogados de Río Cuarto San Francisco; el Colegio de abogados de Bell Ville; Deán Funes; Río Tercero; el de Concepción del Sur; el Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia-Chaco; de la Pampa; el Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe; el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; el Colegio de Abogados San Carlos de Bariloche; el Colegio Público de Abogados de Ushuaia; de Charata; el de de Santo Tomé; Goya; el de Curuzú Cuatiá; Cutral Co Neuquén; Córdoba capital y Trelew Chubut.
En ese marco, las entidades buscan demostrar un perjuicio en un caso concreto del derecho a defensa en juicio y el peligro en la demora que se apliquen los controvertidos artículos que perjudican el ejercicio de su profesión.
Según el sitio Ámbito Financiero, ingresaron el recurso al Fuero Contencioso Administrativo Federal Nº 4 con el patrocinio del abogado Alberto Spota para suspender los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada en febrero.
Aunque dicha medida, que podría considerarse una acción colectiva, sería provisoria, aunque enfatizaron que van a fondo al recalcar que violentan los artículos 14 bis, 17, 18 y 75 de la Constitución Nacional.
COLEGIOS DE ABOGADOS PRESENTACIÓN by elesencialredaccion
Citan precedentes
Los colegios de abogados entendieron que "una utilización desviada de las herramientas procesales, susceptible de afectar no sólo a las partes involucradas, sino al adecuado servicio de justicia en su conjunto".
Para ser más preciosos, consideraron que la reforma laboral libertaria choca contra el régimen de percepción de honorarios profesionales en el proceso laboral, por lo que altera las condiciones en que los abogados ejercen su actividad, lo que impacta en intereses de un colectivo. Asimismo, esgrimieron algunos precedentes de la Corte Suprema en la materia respecto de cautelares cuando se plantean hechos que pueden colisionar con la Constitución.
De acuerdo a lo informado por el citado medio, la medida tiene como objetivo “contrarrestar el eventual pago en cuotas de los honorarios profesionales en los juicios laborales por poseer naturaleza alimentaria y una eventual reducción que pueda impactar en el derecho de propiedad privada”.
A la vez, apuntan contra agravios hacia el derecho procesal como es la regulación de costas de los abogados ante un tribunal, algo que le correspondería dictar a cada provincia de acuerdo a las facultades que se le confieren para dictar su propio sistema de normas de litigación.
Para las 29 instituciones, este proceso no tendría razón de ser porque sería “redundante”. Ese punto lo argumentó al afirmar que “el ordenamiento procesal argentino ya contempla mecanismos destinados a sancionar las conductas procesales abusivas o contrarias a la buena fe”.
“Incompatibles con el orden constitucional”
A propósito, en declaraciones con Ámbito, aseguraron: “El ordenamiento procesal argentino ya contempla mecanismos destinados a sancionar las conductas procesales abusivas o contrarias a la buena fe. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece el deber de las partes y sus letrados de actuar con lealtad, probidad y buena fe en el proceso (art. 34, inc. 6°), facultando a los jueces a prevenir y sancionar los actos contrarios a dichos principios. Asimismo, el artículo 45 del mismo cuerpo normativo autoriza a los jueces a imponer sanciones en supuestos de temeridad o malicia procesal".
Con relación a las posibles sanciones que puedan recibir los abogados, enfatizaron que “las normas impugnadas aparecen prima facie incompatibles con el orden constitucional y legal vigente, configurándose así el requisito de verosimilitud del derecho exigido para el dictado de la medida cautelar solicitada".