Empresas que contraten a beneficiarios de programas sociales pagarán hasta 95% menos de cargas patronales

La medida apunta incluir en la actividad laboral registrada a los beneficiarios de programas nacionales de empleo y capacitación.

Por Redacción

06 de agosto de 2021

El Gobierno nacional oficializó la decisión de reducir entre el 90% y el 95% los aportes patronales durante 12 meses, para empleadores del sector privado que contraten en blanco a beneficiarios de programas laborales y educativos del Estado.

Se trata de una medida publicada en el decreto 493/2021 del Boletín Oficial, que prevé la reducción de las cargas para empresarios que blanqueen a personas que formen parte (o lo hayan hecho), de programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.

En ese sentido, la norma entrará en vigencia el próximo primero de septiembre, y estipuló que los ministerios de Trabajo y Desarrollo Productivo "determinarán las modalidades de contratación laboral de aplicación".

A su vez, el beneficio del 95% menos de cargas patronales se aplicará a quienes contraten a una mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad acreditada mediante certificado, mientras la rebaja será de 90% en caso de contratar varones

En esa línea, los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación si el trabajador participó durante los últimos 12 meses, o se encuentra participando, en programas educativos, de formación, empleo o de intermediación laboral.

Cabe remarcar que la ayuda económica prevista en esas políticas de inclusión laboral podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el decreto.

Por otra parte, el decreto dispuso que los trabajadores que se pueden reconocer deben ser parte del los programas de Seguro de Capacitación y Empleo, de Inserción Laboral, Jóvenes con más y Mejor Trabajo, o Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.

También se puede solicitar la exención del 90% o 95% de los aportes en trabajadores inscriptos en el programa Jóvenes y MiPymes y Prestaciones por Desempleo, el Plan de Formación Profesional y Continua, las acciones de Entrenamiento para el Trabajo y el Portal Empleo.

En sus argumentos, la norma recordó que “las políticas educativas, de entrenamiento para el trabajo, de formación profesional y de inserción al empleo registrado incrementan las posibilidades de los trabajadores de acceder a un empleo formal".

Vale destacar que la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, que será considerado como "período base".

En caso de incumplir con esto, el Gobierno asumirá que las empresas realizan “prácticas de uso abusivo", al sustituir personal vigente por individuos que aplican a este programa, y se las excluirá del beneficio en forma automática.

Además, los empleadores "deberán ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción, más los intereses y multas".

Al respecto, los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) no podrán acceder al beneficio, y las reducciones de cargas tampoco se aplicarán para un trabajador que esté en blanco desde antes.

Finalmente, el Ministerio de Economía, a cargo de Martín Guzmán, podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio según el presupuesto nacional.

Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Indec, el 11% de la población económicamente activa está desocupada, y cerca de un 32,7% total del empleo asalariado no se encuentra registrado en el sistema de seguridad social en los 31 centro urbanos del país.