Más de $3.500.000 es lo que le deberá pagar en un plazo de diez días un abogado a su ex cliente por daño moral debido a su mal desempeño como su representante legal en un juicio que terminó con la caducidad del proceso tras cometer numerosos incumplimientos y, de esa manera, perder la posibilidad de obtener un resarcimiento económico por parte de la empresa para la cual trabajaba el damnificado.
Así lo decidió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, la cual revocó una sentencia anterior y falló a favor del denunciante.
Todo comenzó cuando el ex cliente emprendió una acción judicial por daños y perjuicios al responsabilizarlo por la pérdida de la oportunidad de obtener una indemnización laboral.
Se trata de un expediente que tramitó el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes y, tras varios años de inactividad, se dio por cerrado por caducidad al no impulsar el procedimiento dentro de los plazos legales.
El nuevo apoderado, que había reemplazado a una abogada anterior, quedó a cargo para llevar a cabo la demanda civil. Sin embargo, se detectó que no impulsó las actuaciones cuando fue intimado por el tribunal, lo que resultó en el cierre definitivo de la causa principal.
De esta manera, el reclamante cuestionó si pasividad al momento de ejercer su defensa al cuestionar que el profesional no constituyó domicilio electrónico ni realizó los actos necesarios para mantener vivo el proceso, pese a haber sido debidamente notificado de la necesidad de hacerlo.
No obstante, el abogado remarcó que la dificultad para ubicar a la empresa demandada y la falta de colaboración del cliente fueron factores determinantes.
También, agregó que le resultaba improbable que se lograra un cobro efectivo, dado que la compañía demandada no registraba actividad y existían antecedentes de otros juicios frustrados.
El devenir de la causa
En una primera instancia, el representante legal zafó porque entendieron que el reclamante no había probado adecuadamente la existencia de un perjuicio cierto ni la relación de causalidad entre la actuación del abogado y la pérdida de la oportunidad de obtener un resarcimiento.
Asimismo, en principio, la jueza de grado puso en valor la falta de impulso procesal se produjo tras un largo periodo de inactividad y que la propia parte no habría aportado información suficiente sobre el domicilio de la empleadora, dificultando la prosecución del expediente laboral. Es decir, le dio la razón al profesional.
Cómo si fuera poco, la magistrada comprendió que no quedó acreditada la seriedad del reclamo ni la existencia de una auténtica pérdida de chance.
Lejos de rendirse, el reclamante apeló la decisión, reiteró que la responsabilidad por la caducidad de la instancia recaía exclusivamente sobre el profesional, al tiempo que alegó que la función del abogado incluye la búsqueda activa de domicilios y la realización de todas las gestiones necesarias, y que no podía imputársele al cliente la carga de proveer información que el profesional podía obtener por otros medios
Sin embargo, el camarista ponente puso el foco en el marco legal de la responsabilidad profesional al recordar que el vínculo abogado-cliente implica una obligación de medios, no de resultados, pero que la omisión de diligencias básicas puede configurar culpa por negligencia, por lo que recalcó que el deber de información y de impulso procesal corresponde al letrado, máxime en contextos donde se alega falta de colaboración del cliente.
Por eso, el tribunal de alzada certificó que el profesional no cumplió con actos procesales relevantes durante varios años.
Cabe destacar que la intimación judicial de septiembre de 2017, no se realizó ninguna gestión y, finalmente, el tribunal laboral decretó la caducidad en junio del año siguiente. El asunto no termina allí, ya que la sentencia de la Cámara afirmó que el profesional tampoco aportó pruebas suficientes para eximir su responsabilidad ni acreditó que la falta de domicilio de la empresa constituyera una causal exculpatoria.
La Sala Segunda ponderó que la notificación de la intimación fue válida y que la búsqueda del domicilio de la empresa correspondía a la expertise de quien asumió la representación judicial.
Los magistrados distinguieron la pérdida de chance moral con el daño moral y desarolló que no se probó que el reclamante hubiera podido cobrar efectivamente una eventual sentencia favorable, dado que la empresa demandada presentaba antecedentes de insolvencia y juicios inconclusos. Por ello, descartó el resarcimiento por pérdida de chance patrimonial.
Igualmente, validó la existencia de un daño moral derivado de la frustración de la confianza depositada en el profesional y de la lesión a la expectativa de obtener un resultado judicial.
En esa línea, sopesó que ese perjuicio no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de las circunstancias de la relación y del desenlace del proceso laboral.
El monto
Tras esos argumentos, se constituyó una sentencia que estableció una indemnización de 3.500.000 pesos por daño moral, actualizada con intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, conforme las tasas fijadas por la jurisprudencia provincial Como si no fuese suficiente, hizo que las costas de ambas instancias sean afrontadas por el demandado, en su carácter de vencido.
La notificación se realizará a través de los domicilios electrónicos constituidos, una vez que la sentencia quede firme.
La instancia superior hizo hincapié en el alcance del daño moral contractual en el marco de la relación abogado-cliente, ya que reconoció la lesión a la confianza y las expectativas legítimas como un rubro indemnizable.
La parte incumplidora ahora cuenta con un lapzo de diez días, una vez firme la sentencia, para abonar la suma establecida en concepto de daño moral, bajo apercibimiento de ejecución judicial, según mencionó Infobae.