El gobierno nacional confirmó que buscará modificar la Ley de Financiamiento Universitario, con una nueva normativa que ya fue criticada por los gremios del sector, que vienen pidiendo que se cumpla la normativa vigente. La propuesta pone un techo del 14 por ciento a la suba sobre gastos de funcionamiento y salarios en las universidades, en base a la inflación proyectada por el INDEC, algo que lejos de solucionar el problema lo agrava. El proyecto del oficialismo busca reemplazar la ley vigente, aprobada a fines de 2025 por el Congreso, que el gobierno incumple deliberadamente, a pesar de haber sido vetada por el Ejecutivo, revalidada en el parlamento, y promulgada.
Según se supo, el objetivo del nuevo proyecto es “armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales con las reales posibilidades de financiamiento en relación con la Ley 27.798 de Presupuesto 2026”. En el gobierno aseguran que la nueva ley, que buscan tratar antes del 1 de marzo en extraordinarias, es un modo de “lograr el cumplimiento efectivo del objeto de garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.
Entre los ejes de la nueva propuesta, vuelve a enumerar y precisar los objetivos del programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior”: desde afianzar ingreso, permanencia y terminalidad del estudiantado hasta “asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento de las universidades” y “profundizar los programas de bienestar estudiantil” para garantizar el acceso a la educación superior gratuita.
Detalles del proyecto
El artículo 3° del proyecto (que sustituye el art. 3° de la 27.795) ata la actualización de los gastos de funcionamiento a la inflación observada (IPC-INDEC) por encima del 14,3 por ciento, que es “el valor promedio anual utilizado para la confección del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2026”. Es decir, si la inflación efectiva supera ese 14,3 por ciento, el crédito para las actividades 14 (Funcionamiento), 15 (Hospitales Universitarios) y 16 (Ciencia y Técnica en Universidades) del Programa 26 se ajustará para preservar el incremento real.
Respecto de salarios, el artículo 5° fija una recomposición 2025 paga en 2026 para docentes y no docentes, con tres incrementos del 4,1 por ciento cada uno (marzo, julio y septiembre), calculados sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025—en total, 12,3 por ciento—y ordena al Ejecutivo convocar paritarias obligatorias al mes de sancionada la ley, con periodicidad no mayor a tres meses. “Dicha convocatoria deberá ser abarcativa del personal docente y nodocente”, expresa la norma. Un punto técnico relevante: el mensaje oficial subraya que, a diferencia de la Ley 27.795, esta versión cumple con el artículo 38 de la Ley 24.156 al “prever expresamente las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”, y por eso evitaría la suspensión por el artículo 5° de la Ley 24.629, dado que autoriza gasto indicando su fuente”.
Tratamiento
Se establece que las partidas presupuestarias previstas en el programa “Desarrollo de la Educación Superior” deberán ser destinadas a cumplir con los siguientes objetivos: afianzar el ingreso, la permanencia y la terminalidad, garantizar las condiciones laborales y salariales, asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento, incrementar la inversión destinada a programas de becas estratégicas.
Si bien el Gobierno envía este proyecto en tiempo de extraordinarias y lo agregó al temario de las mismas, está claro que no será tratado en lo que resta de este período, sino quedará para ordinarias. Recordemos que es la primera ley propia que el Ejecutivo impulsa en la materia, habiendo tenido que vetar en 2024 y 2025 sendas iniciativas lanzadas por la oposición; la segunda de las cuales prosperó en el Congreso, al rechazar ambas cámaras el veto, pero nunca fue implementada.