Nuevas tecnologías y formas de trabajo. El lado oscuro del paraíso digital. El rol del derecho laboral

                                                           Una sombra ya pronto serás. Una sombra lo mismo que yo

La globalización tiende a homogeneizar un horizonte común, con reglas transnacionales, y formas de trabajo universales. Sin embargo, esta “tendencia” está en continua tensión con la cultura productiva de los países. En términos jauretcheanos, el mercado internacional pretende que los países periféricos adopten su cabeza productiva al sombrero de la técnica internacional.

 Nada nuevo bajo el sol: La naturaleza del capital tiende a limar asperezas, a quitar rugosidad para generar un mundo más maleable. (*1).  Adentro de esta fuerza centrífuga, se reedita la pelea por el sentido de lo que significa “trabajar” y su marco regulatorio. Norma Vs poderes económicos. EL mismo ring pero con distintos boxeadores.

Los comienzos de la era digital

La cibercultura de los años 90 y la “new economy” instalaron un nuevo concepto en la economía, basado en el valor de la información en detrimento de la materia prima y la clásica producción industrial.  Alan Greenspan, Presidente de la Junta de Gobernadores de la Reserva federal, decía, allá por los 90, que las “las transformaciones radicales en la manera que producimos los bienes y servicios ocurren una o dos veces en un siglo”. Una fue la de la década del 40, y la otra la de los 90.  Para Greenspan, el “modelo fundamentalmente industrial y su producto, eran enormes cosas físicas, hoy hay un desplazamiento del trabajo humano físico por el trabajo conceptual, por las ideas, por las nuevas tecnologías”.

“De las cosas, a las ideas”. Bajo esta ideología nace la “new economy”, término que instaló la revista tecnológica estadounidense “Wired" , cuyo padrino filosófico fue Marshall Mclughan ( famoso por su  emblema  “el medio es el mensaje”).

Las nuevas formas de trabajo:

A partir de este modelo productivo surgieron una serie de modalidades como el Teletrabajo, las contrataciones internacionales con pago de monedas virtuales, los trabajadores de plataformas, los ciber servicios y la hiper tercerización.

Se trata de un nuevo mundo laboral producto de la intermediación con la tecnología.  El mercado alimentó estas nuevas formas contractuales, las vio crecer y ahora exige a los estados un nuevo orden normativo acorde a la filosofía de la “Era digital”.

En el caso de las empresas como Glovo, Uber, Rappi, o Mercado Libre (en nuestro país) y bajo la bandera de la “nueva realidad”, avanzan bajo la política de los hechos consumados. Primero se instalan y operan.  Dan por sentado que su funcionamiento se ajusta “a derecho”. Luego, a partir de las múltiples demandas y reclamos individuales, y a partir de algún intento estatal por regular o darle un marco normativo a sus prácticas ilegales hacen lobby.

La amenaza de estas empresas consiste en que si no se “flexibiliza” el sistema protectorio, retiran sus inversiones o despiden masivamente. Otra de las prácticas es la realización de Convenios por empresa como sucedió en el caso particular de Mercado libre que incluyó a sus trabajadores de logística en un Convenio Ad hoc  (hecho a  medida de la patronal) con la unión de trabajadores de carga y descarga, hasta que el sindicato de  camioneros reveló esta ilegalidad y  exigió la aplicación del CCT 40/89 que rige a los trabajadores que desarrollan tareas de logística.(*2)  De esta forma , como piratas,  van surcando los mares con las banderas de la “libertad de mercado”,  en busca de una “utopía política realmente existente, una zona autónoma que , por su propia esencia estaría a salvo siempre de censuras y restricciones” (*3)

Una lectura veloz podría interpretar que anular estas formas laborales es ir contra los laburantes y contra miles de personas que encuentran su sustento diario. Lejos está esta nota de sugerir una especie de “prohibición” de estas nuevas formas de relacionismo laboral sino más bien de entender su funcionamiento y la consecuencia de su accionar para los trabajadores involucrados.

Los 90 remasterizados

La flexibilización siempre existió. Las nuevas gambetas flexibilzadoras son similares a las viejas pero con traje nuevo. A diferencia de la clásica flexibilización "noventista" (contratos basura, eliminación de paritarias, ampliación de contratos alternativos) las medidas muestran un nuevo repertorio de supuestos beneficios al trabajador: la posibilidad “de trabajar desde tu casa”, de hacer dinero en los “tiempos libres”, de ”trabajar sin “jefes” ,son algunos de los nuevos atractivos.

Detrás de esta máscara vemos los mismo problemas que en los 90: trabajadores aislados sin encuadre sindical tratando de “negociar” sus condiciones laborales, precarizados, desprotegidos frente a despidos o cualquier injusticia en el desarrollo contractual.

Estamos ante una Nueva Flexibilización acorde a las particularidades de la Era digital y con un discurso más “pulido” y edulcorado que el de los 90, donde la tercerización y la precarización contenían notas más grotescas y directas.Es que la Era digital muestra a “la reducción de costos” como parte de una conciencia ecológica y facilita la crítica a la burocratización de la contratación tradicional sobre el que se montan las empresas precarizadoras.

Libertad. Facilidad. Rapidez.  No es casual, que uno de los proyectos que impulsa el macrismo, se llame “Mochila argentina”, donde se propone la eliminación de las indemnizaciones laborales a cambio de un “seguro” que el trabajador puede percibir al producirse una ruptura laboral.  Es decir que el trabajador, lleva en sus hombros, según este proyecto (como una “mochila”) su propia indemnización.  (*4)

Esta “Nueva flexibilización”, reemplaza las garantías constitucionales por la contratación individual, enaltece la figura del emprendedor en reemplazo de la clásica relación de dependencia. Bifo Berardi lo define como “ideología virtual” una mezcla de futurismo tecnológico, evolucionismo social, y materialismo económico (*5).

En resumen, la filosofía de la nueva flexibilización consiste en:

- Encubrir el concepto dañino del despido. (despedir es natural). El daño que ocasiona el empleador con el despido lo absorbe a priori la parte dañada revirtiendo el “aletrum non ladere” constitucional (Prohibición de dañar al otro), y creando una especie de síndrome de Estocolmo del trabajador hacia el empleador.

- El trabajador queda más vulnerable ante cualquier conflicto donde se defina su continuidad laboral obligándolo a aceptar condiciones “in pejus” (en perjuicio) creando sujetos vulnerables y con menor capacidad de confrontación.

- Apartamiento del trabajador del encuadre convencional y estimulación del pacto individual de las condiciones de trabajo. (Ejemplo caso de Mercado libre)

- Hipertercerización de las relaciones laborales para diluir el concepto de empleador, creando sujetos trabajadores de intermediarios, quedando vulnerables ante reclamos.

- Eliminación de los límites entre la intimidad y el lugar de trabajo

Estado de bienestar y derecho laboral

Esta “tendencia mundial” choca con el concepto de democracia, con la idiosincrasia laboral de los pueblos, y con el Estado de derecho.  En nuestro país, la garantía constitucional del sistema protectorio laboral contiene una fórmula inviolable: el trabajo debe ser protegido “más allá de mercado”. Esta protección no es un capricho de la constitución nacional, sino el resultado normativo de años de lucha del movimiento obrero. La protección es necesaria para visibilizar las injusticias.

El peronismo, aportó conceptos como “la dignidad” al sistema filosófico laboral, y a su vez incorporó el descanso, las vacaciones y límites a la jornada de trabajo poniendo un freno al poder discrecional de las empresas. Todos estos derechos son el punto de partida del contrato y no su llegada. Son elementos que ingresan al trabajo, convertidos en ley, de tal manera que cualquier sistema laboral que se proponga debe estar “dentro de la ley” garantizando el bienestar y el equilibrio entre las partes desiguales del contrato.

Hoy, el desafío es cómo resolver la tensión entre el histórico sentido del trabajo y las propuestas lobistas de uberización del empleo.  Es acá donde el Estado de derecho, única garantía posible del equilibro y distribución social puede interferir para poner límites a estas nuevas formas de relación laboral. Formas que pueden resultar nuevas por su soporte, pero cuyo contrato sigue siendo el mismo, donde participan dos tipos de sujetos. Empresarios y trabajadores.