En un fallo polémico y con serias implicancias para el mundo del trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que los directores y presidentes de los directorios de las empresas no son responsables personalmente por los créditos laborales de los trabajadores, salvo prueba concreta de actuación personal ilícita. La decisión se conoció en el marco de una causa iniciada por un trabajador despedido que reclamó salarios adeudados e indemnización contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L.
El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, que había declarado solidariamente responsables no solo a las tres empresas —por considerar que actuaron como un grupo económico— sino también a los directores de Telecom, entre ellos Enrique Garrido, Andrea Mangoni y el actual Canciller, Gerardo Werthein.
El caso: un trabajador contra tres empresas y sus directivos
El trabajador demandante había realizado tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas bajo la dirección de Telecom, que a su vez tercerizaba servicios a través de Tel 3 y Cotelar. En primera instancia, la Justicia del Trabajo consideró que las tres empresas actuaron como un grupo económico para encubrir la verdadera relación laboral y las condenó en forma solidaria.
La Cámara Nacional del Trabajo fue más allá y aplicó los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades, que prevén la responsabilidad patrimonial de directores o presidentes cuando realizan actos ilícitos para ocultar un contrato de trabajo. Según ese tribunal, los directivos tenían pleno conocimiento del fraude laboral y lo habían permitido deliberadamente.
La postura de la Corte: separar a la empresa de las personas
Los directivos y la empresa apelaron la decisión argumentando que se los responsabilizó arbitrariamente, solo por ocupar cargos en el directorio y sin prueba de que hubieran intervenido personalmente en el incumplimiento laboral. La Corte les dio la razón.
En su voto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que la distinción entre la personalidad jurídica de la empresa y la de sus administradores es un principio básico del derecho societario y que cualquier excepción a esa regla debe aplicarse con criterio restrictivo.
El fallo señaló que, en grandes compañías como Telecom, el directorio no interviene en la gestión cotidiana ni en la contratación directa de trabajadores, sino que fija políticas generales e instruye a la gerencia para que las ejecute. Por lo tanto, no puede imputárseles automáticamente responsabilidad por decisiones operativas a menos que exista prueba de que no establecieron sistemas de control o actuaron con dolo.
Se ordena dictar un nuevo fallo
La Corte concluyó que la Cámara del Trabajo no evaluó si el directorio había delegado correctamente en la gerencia las decisiones sobre contrataciones y si había dispuesto controles adecuados. Por eso, revocó la sentencia por arbitraria y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a estos lineamientos.
Preocupación sindical
El fallo genera inquietud en sectores sindicales y de defensa de los trabajadores, que advierten que esta interpretación podría debilitar la capacidad de responsabilizar a los verdaderos responsables de fraudes laborales cuando se estructuran mediante sociedades interpuestas y prácticas de tercerización.
Desde el movimiento obrero plantean que resulta necesario evitar que la figura del “velo societario” sirva para encubrir maniobras que perjudican derechos laborales básicos y dejan a los trabajadores sin herramientas para hacer valer sus reclamos frente a los verdaderos decisores.
La decisión de la Corte Suprema pone así sobre la mesa el debate sobre la responsabilidad empresarial y personal en fraudes laborales y las estrategias para garantizar que las obligaciones hacia los trabajadores sean efectivamente cumplidas.