En el año 2028, se cumplirá el cincuentenario del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El mismo garantiza el derecho de los trabajadores públicos de tener un Convenio Colectivo, y discutirlo y firmarlo con sus patrones, los distintos Estados. Si bien 50 años parece mucho, en el escenario gremial este acuerdo –ratificado unos años después por el convenio 154 –es relativamente joven, y su puesta en marcha dificultosa. Por eso, desde hace años que la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales (CLATE) viene realizando distintos esfuerzos para que los países de la región garanticen este acuerdo. En especial, desde el 2022 están haciendo junto a la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL) un relevamiento del cumplimiento de este marco legal, un mapa de la aplicación de este derecho.
El trabajo en conjunto será presentado este año en la Conferencia Internacional del Trabajo, que organiza la OIT. Además de presentar los datos concretos, las organizaciones irán a Ginebra, Suiza, con la firma intención de denunciar a los estados que obstaculizan la puesta en marcha del convenio. Qué dice el capítulo argentino sobre la situación del país.
Según adelantaron integrantes de la CLATE y ALAL, la idea es que en junio de este año, cuando se realice la cumbre laboral de la OIT, se presente el informe final que vienen realizando en conjunto. Así lo confirmó Matías Cremonte, presidente de la entidad de abogados. “Lo que este año genere más importancia es la presentación de nuestro informe de la aplicación del Convenio151 de la OIT”, dijo el experto en una entrevista con CLATEVisión, el resumen de noticias quincenal de la entidad. Además de un relevamiento de cuántos países de Latinoamérica y el Caribe han ratificado el informe y cuántos están en vía de hacerlo, Cremonte adelantó que “lo más importante para nosotros es la denuncia de aquellos casos donde no se garantiza el efectivo ejercicio de la libertad sindical en general y la negociación colectiva en particular”.
“La presentación que haremos servirá de base para nuestro objetivo el fomento de la ratificación del convenio y fundamentalmente que se garantice su ejercicio, para que todas las trabajadoras y trabajadores del Estado puedan contar con este derecho humano fundamental, y participar en la fijación de sus condiciones de trabajo”, agregó.
El Convenio 151 de la OIT se firmó en junio de 1978, fruto de una larga lucha de las y los servidores públicos y de sus organizaciones sindicales, nacionales e internacionales. La misma. Entre los ejes de su ejercicio, se destacan dar “estabilidad ante la corrupción, un ordenador para el beneficio común y un freno a la arbitrariedad”. Hasta ahora, lo ratificaron 13 país, incluyendo a la Argentina.
Este informe, explicaron desde CLATE y ALAL, cuenta con el aporte de las organizaciones sindicales y varios sectores, y es “un mapa colectivo que nos permite visualizar las condiciones actuales del trabajo dentro del sector público y nos ayuda a prepararnos y formarnos para avanzar en la aplicación de este derecho en cada Estado nacional, provincial, regional, estadual o municipal de la América Latina y el Caribe”. Antes de esto, afirmaron, los empleados públicos “no era considerado un trabajador”. “Los Gobiernos no reconocían a sus empleados ni sus derechos como trabajadores y por lo tanto se evadía la aplicación de los convenios internacionales”, dice el trabajo, al que tuvo acceso Data Gremial.
Capítulo argentino
El trabajo tiene una detalla descripción de la organización de las distintas jurisdicciones de cada país, y la forma en que se ordenan los gremios y su relación con las autoridades. En el capítulo argentino, se recuerda que el Convenio 151 fue ratificado en 1986 a través de la Ley 23.328 del Congreso nacional. Sin embargo, fue recién en marzo de 1993 cuando se reglamentó mediante una nueva ley (la 24.185 de Negociación de Convenios Colectivos de Trabajo en el Ámbito de la Administración Pública Nacional), conocida como “Ley Abdala”, en referencia al histórico dirigente sindical de ATE Germán Abdala, quien presentó el proyecto como diputado nacional.
En su Artículo 6, esta ley explica que: “la negociación colectiva podrá realizarse dentro de un ámbito general o sectorial. Las partes articularán la negociación en los distintos niveles”. Para cada negociación, general o sectorial, “se integrará una comisión negociadora, en la que serán parte: los representantes del Estado empleador y de los empleados públicos que será coordinada por la autoridad administrativa del trabajo”. En el caso de negociaciones en el ámbito sectorial, intervendrán conjuntamente las asociaciones con personería gremial que correspondan a dichos ámbitos y aquellas que en el orden nacional incluyan a este sector en su ámbito de actuación. Además, recalca el informe de CLATE, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho a organizarse sindicalmente y tener condiciones consensuadas de trabajo, independientemente si se trata del ámbito público o privado.
En estos momentos, en el país los estatales nacionales están comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 214/06. Además, existen otros convenios a nivel sectorial y en otros niveles estaduales, como provinciales o municipales. En ese marco, ATE firmó convenios en distintos ámbitos de participación del sindicato a nivel nacional, como los del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Brigadistas; Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Profesionales de la Salud; Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); Trabajadores Civiles de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de Seguridad; Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Sindicatura General de la Nación (SIGEN), entre otros.
Otros sectores del Estado
Además, en los Estados provinciales hay leyes que habilitan la negociación colectiva, lo mismo que en los municipios. Además, en otros ámbitos de la administración pública se lograron avances. En el sector bancario, por ejemplo, la Asociación del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (APJBO), integrante de la CLATE, la negociación colectiva para el sector “está encuadrada en el Convenio 18/75. La organización sindical también explica que “nuestro ámbito de negociación, a la fecha, se encuentra judicializado dado que el sindicato de base, que representa al personal privado y público de las entidades financieras, generalmente discute en la paritaria la cuestión exclusivamente salarial”.
En el caso de la justicia, pesar de la vigencia del Convenio 151 en la Argentina, “la enorme mayoría de los trabajadores y trabajadoras del sistema judicial argentino no gozan del derecho a la negociación colectiva”. La Federación Judicial Argentina (FJA), integrante de la CLATE, remarca en este sentido que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en respuesta a la queja presentada por la organización ante el Comité de Libertad Sindical en 2010 de la OIT, sostuvo que el Convenio 151 no era aplicable a los agentes del Poder Judicial y que, en todo caso, era ese máximo tribunal el que determinaba unilateralmente los derechos de los mismos”. “En 2028, cuando se conmemoren los 50 años de la sanción del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, esperamos encontrar este mapa colectivo repleto de ejemplos de convenciones en cada rincón de la Región. Y con CLATE y ALAL trabajando juntas por la universalidad del derecho a la negociación colectiva en el sector público”, concluyó el trabajo.