La renegociación de los convenios colectivos, según la CGT, busca “inducir una reducción de derechos”

El equipo de abogados de la central obrera analizó uno de los puntos más polémicos de la reglamentación de la reforma laboral, que obliga a volver a firmar acuerdos, con una fuerte intervención de la Secretaría de Trabajo. Para la CTA Autónoma, esto es “un elemento de presión”.  

Por Diego Lanese

Redactor de Data Gremial

Viernes, 05 de junio de 2026 16:36

Casi al mismo tiempo que la delegación argentina en la asamblea anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) preparaba la denuncia contra el gobierno argentino por sus políticas laborales, en Buenos Aires el decreto 407/2026 reglamentó buena parte de la reforma laboral. Cuando se esperaba que se pusieran en vigencia algunas pautas de la ley, como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL),  la gestión libertaria sorprendió con un avance en la totalidad el articulado, casi en respuesta a los reclamos que se están haciendo en Ginebra, Suiza. Entre las cuestiones que más polémica generó, se encuentra el artículo 137, que estableció que la Secretaría de Trabajo podrá considerar vencidos aquellos convenios colectivos cuyo plazo original haya expirado. Para los acuerdos que no tengan fecha de vencimiento definida, se fijó como referencia el 31 de diciembre de 2026.

Es decir, que la reforma lanzó una renovación masiva de los acuerdos, que incluyen todas las cuestiones vinculadas a las condiciones de trabajo. La norma también dispone que la convocatoria para renegociar los convenios comenzará un mes después de la entrada en vigencia del decreto y se extenderá durante un año. Esto impactará en las próximas paritarias, que tendrán especial importancia, ya que se pondrán en juego más que aumentos salariales. El decreto le da una amplia capacidad de intervención a la cartera laboral, por lo que los gremios adelantan que habrá “una alta conflictividad”.

El decreto reglamentario de la Ley de Modernización Laboral sorprendió por lo profundo de los cambios planteados. Lejos de suavizar la situación, el gobierno de Javier Milei fue a fondo con la reforma, desoyendo los reclamos internacionales, que fueron apoyados por distintos sectores sindicales que se reunieron en la OIT. En cuanto a la renegociación de las paritarias, se establece que en el período de un año que se deben volver a firmar los acuerdos “la Secretaría de Trabajo podrá suspender la homologación de acuerdos cuando considere que las partes no avanzan en la renegociación”.

Además, otros puntos clave de la reglamentación son dos: “Se habilita la revisión integral de convenios colectivos vigentes; y podrían renegociarse salarios y condiciones laborales”. El decreto hace que la cartera laboral gane poder de intervención, por lo que los gremios denuncian “una afectación de la negociación colectiva”. Además, se consignó que el área a cargo de Julio Corderopodrá prescindir de las cláusulas convencionales relativas a la prórroga de vigencia (de los convenios) sin que ello implique alterar la validez o aplicación de las cláusulas”.

Ante esto, la CGT encargó a su equipo jurídico un análisis de la reglamentación, y las principales preocupaciones de la dirigencia. Desde la secretaria del Interior de la central obrera compartieron con Data Gremial algunas de sus conclusiones, en especial las vinculadas a los convenios y las paritarias. A su entender, el gobierno busca “inducir una reducción de derechos mediante convenios colectivos más débiles”. “Lo que hace con la negociación colectiva es inducir y fomentar la negociación colectiva a la baja”, resaltaron desde el equipo de abogados cegetistas, encabezado por Gustavo Ciampa.

 Además, se rechazó “el argumento oficial según el cual los convenios colectivos son estructuras antiguas que requieren una actualización profunda”. “Desde 2003 existe negociación colectiva permanente en prácticamente todas las actividades”, marcaron. “Los convenios se renovaron en todo aquello que las partes quisieron renovar”, insistieron. Para cerrar el tema, el análisis concluyó que “se trata de una decisión de enorme gravedad institucional”.

Otra mirada

En cuanto al impacto en las discusiones, esta semana el Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma publicó un informe que analiza el contenido de la última reglamentación de la reforma laboral que, en línea con el texto de la Ley de Modernización Laboral, vulnera derechos de trabajadores y trabajadoras”. En cuanto al vencimiento de los Convenios Colectivos de Trabajo, incluido en el artículo 4 del decreto, que reglamenta el artículo 137 de la ley, el reporte recordó que durante el plazo de un año, “la Secretaría de Trabajo puede convocar a las partes a negociar los convenios vencidos, vigentes por ultraactividad”. “Vale decir que casi todos los convenios por actividad se encuentran potencialmente en esta situación”, explicó el resumen del IEF, al que tuvo acceso Data Gremial.

La reglamentación definió que dicha cartera “debe iniciar el procedimiento de convocatoria dentro de los 30 días de entrada en vigencia del decreto (1/6/26)”. Además, la reglamentación estableció para los convenios que “no tengan fecha explícita de vencimiento o período de vigencia, que la fecha de expiración será por defecto el día 31 de diciembre de este año y, además, aclara que se ignorarán las cláusulas de prórroga automática”. Es decir, aquellas negociaciones que hayan explicitado que sus cláusulas, “una vez vencido el convenio, seguirán vigentes por ultraactividad no serán reconocidas como tales, y las partes serán igualmente convocadas a renegociar”.

Ante esto, dijo el IEF, por más que la voluntad de las partes haya sido darle ultraactividad a la negociación, “no serán consideradas así por este procedimiento y serán llamadas para renovarlo”. “La reglamentación opera así como un mecanismo de presión para acelerar la renegociación de convenios en un contexto normativo que habilita los convenios a la baja”, resaltó el infirme.

Además, sobre las cláusulas obligacionales (aportes, contribuciones, etc.) que pierden la ultraactividad, el efecto central de esta definición “es aclarar que el conjunto de estas cláusulas, al considerarse obligacionales, carecen de ultraactividad. Por tanto, al vencerse el convenio colectivo, también se vencen las obligaciones de aportes y contribuciones que financian a los sindicatos”. Esto genera “una presión adicional sobre las organizaciones sindicales para renegociar los convenios antes de su vencimiento, en un contexto desfavorable”.

Otros puntos destacados

A la polémica por el alcance del fin del régimen de ultraactividad de los convenios también se suma la inquietud de gremios y empresas por el impacto de la reglamentación en materia de las cláusulas obligacionales de los acuerdos, y en particular del futuro de las cuotas solidarias que ambas partes cobran a afiliados y representantes y que desde ahora -por la caída de los convenios- deberán renegociarse.

La reforma fijó que las cuotas solidarias que los sindicatos cobran a los trabajadores de la actividad, estén afiliados o no, tendrán un tope del 2 por ciento de las remuneraciones de esos trabajadores. En el caso de las cuotas destinadas a cámaras o asociaciones empresarias las mismas no podrán superar el equivalente al 0,5 por ciento de los salarios de los trabajadores. En ambos casos se fijaron topes que no antes de la ley 27.802 no existían, lo que habilitaba a las partes aplicar aportes variables que en algunos casos trepaba al 4 y 5 por ciento de las remuneraciones.

Al analizar el texto oficial, el equipo jurista de la CGT observó que el centro de atención “no está puesto en los trabajadores”. “Fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros y vehículos de inversión colectiva son mencionados más de treinta veces en el decreto reglamentario”, denunciaron.

El informe remarcó: “Derechos de los trabajadores, ninguna. No hay una sola mención a los derechos de los trabajadores”. Para la CGT, la reglamentación revela cuáles son las verdaderas prioridades del Gobierno: “Facilitan el despido y destruyen la protección constitucional”.  En definitiva, la reglamentación tendrá efectos sobre la discusión de las condiciones laborales vigentes (adicionales, suplementos, categorías de convenio, jornada laboral) y podría habilitar una ronda de renegociación paritaria especial.