El movimiento antibloqueo de Arietto hostiga al juez que frenó la reforma laboral: Lo denuncian penalmente

El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) denunció penalmente a Raúl Horacio Ojeda, acusándolo de cometer abuso de autoridad por haber dictado una medida cautelar con “una celeridad llamativa”. No es el primer ataque contra el magistrado por fallar a favor de los pedidos de los trabajadores.

Martes, 21 de abril de 2026 17:06

La figura de Florencia Arietto sigue sumando capítulos en su novela anti-sindical. Luego de intentar impedir el ingreso de un despedido de Lustramax a su puesto de trabajo, pese a tener un fallo judicial. Ahora inició una ofensiva a favor de la reforma laboral, atacando al juez que la suspendió. A través de su Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), denunció penalmente al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, acusándolo de cometer “abuso de autoridad” por haber dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley de Modernización Laboral en todo el territorio argentino. Según la denuncia, Ojeda actuó “en contra de la Constitución Nacional y de leyes expresas” y su resolución generó un fuerte impacto institucional, afectando a millones de contratos de trabajo.

El escrito, firmado por Juan Méndez como presidente del MEAB y presentado con el patrocinio del abogado Pablo Abdón Torres Barthé, se formalizó en la Justicia Federal este martes y allí se sostiene que el juez Ojeda hizo uso indebido de sus facultades al intervenir en un expediente iniciado por la CGT que buscaba declarar inconstitucional la nueva ley laboral.  El denunciante remarca que la cautelar fue dictada con “una celeridad llamativa”, a pocos días de presentada la demanda y sin esperar siquiera el plazo para la contestación prevista en la Ley 26.854, que regula los procedimientos de medidas cautelares en los que interviene el Estado nacional. Esta premura, advierte, contrasta con el “grosero atraso” que caracteriza normalmente ese juzgado, donde más de 100 causas tienen sentencias demoras “largamente vencidas”.

En palabras de Méndez, “la resolución dispuso la suspensión de artículos que la propia actora no había incluido en su petición cautelar”, por lo que “esta extensión de oficio y sin petición de parte configura, por sí sola, una vulneración objetiva del principio de congruencia y del derecho de defensa del Estado Nacional demandado”. La denuncia apunta a que el juez Ojeda incumplió el artículo 248 del Código Penal de la Nación, que sanciona con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a la Constitución o leyes nacionales. El eje de la presentación del MEAB está en la conciencia del acto prohibido: se sostiene que el magistrado era plenamente sabedor de los límites que su función le imponía, especialmente por precedentes de la Corte Suprema.

Ataque

Apenas fallo y suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral, Ojeda fue blanco de ataques mediáticos y en redes sociales, que salieron a cuestionar su figura con un fuerte tono político, dejando en un segundo plano los fundamentos jurídicos de la resolución. La señal A24 fue una de las más explícitas: en su graph lo presentó como “juez kirchnerista”, en un intento de desacreditar la medida cautelar que, a pedido de la CGT, dejó en suspenso aspectos neurálgicos de la reforma impulsada por el oficialismo.

En la misma línea, el diario La Nación puso el foco en el perfil del magistrado y recordó que Ojedafue funcionario durante años en el Ministerio de Trabajo durante la gestión de Carlos Tomada”, un encuadre que rápidamente fue utilizado para alimentar sospechas sobre su imparcialidad. El planteo mediático volvió a poner en escena el debate sobre la supuesta “politización” de la Justicia, en un contexto donde cada revés judicial a las reformas del Gobierno genera creciente incomodidad en el oficialismo.

Decisión

El 30 de marzo de 2026, Ojeda resolvió —mediante una medida cautelar— suspender la vigencia de buena parte de la Ley 27.802, otorgando efectos federales inmediatos a esa decisión. La decisión judicial afecta puntos sensibles como el Fondo de Cese Laboral, el derecho de huelga, el cálculo de indemnizaciones, la fragmentación de vacaciones, el pago en cuotas de despidos y disposiciones sobre teletrabajo, entre otros. En total, la reforma cuenta con 218 artículos, de los cuales 82 quedaron momentáneamente frenados.

La denuncia del movimiento que representa Arietto cita el fallo “Thomas” de la Corte como doctrina consolidada que prohíbe suspender la vigencia de leyes con efectos generales, mucho menos de forma cautelar. Agrega que el juez “no sólo no conformó su decisión a la doctrina de la Corte, sino que falló en contra de la jurisprudencia dictada en concordancia con la doctrina del fallo Thomas”. En la denuncia se resalta otra anomalía: Ojeda fundamentó parte de su revocación en un “estudio externo” sin validez procesal, violando artículos del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la prueba pericial y las medidas “de mejor proveer”.

La denuncia solicita que se abra formalmente la investigación penal contra Raúl Horacio Ojeda, instando a la Justicia a requerir toda la documentación del caso, los antecedentes laborales del magistrado y a que eventualmente se aplique la pena de prisión e inhabilitación prevista por el Código Penal en su artículo 248. El expediente incluye como prueba tanto las resoluciones cuestionadas como el expediente completo y otros elementos relevantes vinculados a la causa. El denunciante reserva además la posibilidad de ampliar la calificación legal a la figura de prevaricato (fallo dictado a sabiendas en contra de la ley), lo que podría agravar la situación judicial del juez denunciado en caso que así lo determine la investigación sobre este tema.