La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. Este fallo definitivo, emitido el 30 de junio, reafirma una medida cautelar anterior que ya había suspendido el decreto por violaciones a derechos fundamentales.
Los fundamentos del fallo
La Confederación General del Trabajo (CGT) promovió la acción de amparo cuestionando la legalidad del DNU 340/2025. Argumentó que la norma violaba el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional al usurpar potestades legislativas en pleno funcionamiento del Congreso. Además, señaló que restringía derechos laborales esenciales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).
El DNU incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, imponiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75%, lo que la CGT calificó como una "avanzada regresiva" sobre los derechos laborales. La jueza Fullana destacó que, al momento de emitirse el decreto, el Congreso estaba en sesiones ordinarias, invalidando la excepcionalidad requerida para este tipo de instrumentos.
La importancia de la división de poderes
El fallo subraya la falta de justificación en el uso del mecanismo legislativo por decreto. Según Fullana, el Poder Ejecutivo no fundamentó adecuadamente la urgencia ni las circunstancias excepcionales que habrían impedido tramitar una ley a través del Congreso. Además, la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos por la Ley 26.122, lo que refuerza la invalidez del DNU.
En sus considerandos, la jueza destacó: “El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional no deja margen de interpretación: en materia legislativa, la regla es la imposibilidad del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.
Impacto en los derechos laborales
La CGT celebró la decisión como un triunfo en la defensa de los derechos laborales. El fallo no solo invalida formalmente el DNU, sino que señala que las restricciones al derecho de huelga contenidas en los artículos 2 y 3 impactaban de manera directa sobre la libertad sindical. Según el dictamen judicial, estas disposiciones contradecían los estándares internacionales en la materia, ampliando arbitrariamente la lista de servicios esenciales.
El fallo también resalta que la ampliación de actividades esenciales a través del DNU, de más de 60 sectores, excede los límites establecidos por la legislación nacional e internacional. “La libertad sindical no puede ser erosionada bajo pretextos de emergencia económica o sectorial”, afirmó Fullana.
Derecho de Huelga Sentencia Definitiva Al Amparo de CGT by Matías Tagliani
Consecuencias y próximas acciones
El Poder Ejecutivo aún no ha emitido un comunicado oficial, pero se espera que apele ante la Corte Suprema. En paralelo, esta última tiene pendiente resolver la constitucionalidad del DNU 70/2023, al que se vinculó el cuestionado DNU 340/2025.
El fallo impuso costas al Estado Nacional y reguló los honorarios de las representaciones legales en sumas significativas. Este episodio refuerza la importancia de la división de poderes y del rol del Poder Judicial en garantizar el respeto a los derechos fundamentales.
Un vocero de la CGT resumió: “Este fallo no solo reafirma la inconstitucionalidad del decreto, sino que establece un precedente contundente contra cualquier intento de vulnerar los derechos de los trabajadores mediante atajos legislativos”.