La Justicia ordenó reincorporar en su puesto a un playero que fue echado insólitamente por cambiar un aceite traído por un cliente

Los magistrados consideraron que el despido fue “desproporcionado” al desconfiar de la gravedad de la falta, dado que la compañía sostenía que el recipiente utilizado era propiedad de la misma y que el trabajador no lo había facturado. Hecho que no pudo ser confirmado por las imágenes de las cámaras de seguridad.
 

Viernes, 23 de mayo de 2025 12:17

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló en contra de una estación de servicio que despidió insólitamente “con causa” a un playero que sólo le hizo un cambio de aceite a un cliente que había llevado su propio recipiente.

El argumento con el que la compañía basó la expulsión del empleado, que tenía 15 años de antigüedad, fue que reemplazó el aceite sin facturar y le asignó puntos del programa de fidelización al automovilista.

Para la parte empleadora, ambas situaciones constituían graves irregularidades. Con respecto al lubricante utilizado, adujeron, habría pertenecido a la firma y su uso sin registración implicó una falta grave. Asimismo, consideraron como improcedente la asignación de beneficios comerciales en esas circunstancias.

En tanto, el trabajador salió al cruce y desmintió la versión de la patronal porque indicó que el cliente trajo su propio aceite —de una marca distinta a la comercializada en la estación— y que él solo prestó el servicio de recambio, por el cual recibió una propina de tan solo $200.

 

Desproporcionada decisión

Aunque en primera instancia la demanda fue rechazada, los jueces de la Cámara tiraron abajo esa decisión y desconfiaron de la gravedad de la falta como la proporcionalidad de la sanción impuesta. 

Por eso, sostuvieron que “recurrir a medidas sancionatorias menos lesivas pero no por ello menos severas, ya sea un apercibimiento o incluso la suspensión por el plazo máximo autorizado por la ley de treinta días en el año”.

El trabajador poseía una antigüedad de 15 años en la empresa”, recalcaron los camaristas Enrique Catani y María Cecilia Hockl, quienes remarcaron que, aunque el empleado había recibido medidas disciplinarias en otras oportunidades, la última de ellas había ocurrido en 2017 —por llegadas tarde— y la anterior casi diez años antes. 

En ese sentido, establecieron que “esas sanciones no son contemporáneas a la falta reprochada y, por ende, resultan insuficientes para justificar el despido”.

Falta de pruebas

Asimismo, los magistrados de la Cámara señalaron que la empresa no logró probar el perjuicio que dijo haber sufrido. Con respecto a los puntos de la plataforma de fidelización, remarcaron que la firma no demostró cuál habría sido el daño concreto, y en cuanto al aceite, fueron aún más tajantes: “No se acreditó que el lubricante perteneciera a la empresa”, afirmaron. 

Catani y Hockl fueron más allá y  enfatizaron que la idea de que el producto había sido sustraído de la góndola o del stock de la estación fue “una inferencia indebida”, porque las imágenes de las cámaras de seguridad no permitieron concluir en ese sentido y tampoco hubo prueba de faltantes en los inventarios.

Finalmente, la Sala Primera aconsejó que la empleadora pudo haber optado por medidas disciplinarias menos severas, como un apercibimiento o una suspensión temporaria. De este modo, concluyeron que el despido con causa fue desproporcionado y, por lo tanto, improcedente.

Este es un nuevo capítulo judicial que se abre entre los dueños de las estaciones de servicios y sus empleados, tal vez, el más insólito de todos porque no se registró un acto de indisciplina grave por parte del trabajador.