En un nuevo revés judicial para el gobierno de Javier Milei, la Justicia laboral hizo lugar a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) y resolvió suspender de manera provisional los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025. La jueza a cargo de la decisión, Moira Fullana, consideró que el decreto vulnera el derecho a huelga consagrado en la Constitución Nacional y en convenios internacionales con rango constitucional.
La CGT había impugnado el DNU por considerar que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino únicamente a través de una ley sancionada por el Congreso. Además, advirtió que el decreto del Poder Ejecutivo contradice no solo la normativa nacional sino también la legislación internacional que protege la libertad sindical.
La Justicia laboral se reafirma frente al intento del Gobierno
La jueza Fullana aceptó el amparo presentado por la central obrera y rechazó el intento del Gobierno de trasladar la causa al fuero Contencioso Administrativo. En sintonía con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, ratificó que "no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social".
La resolución de Fullana se enmarca en un escenario ya conocido para la actual administración. A fines de 2023, en las primeras semanas del mandato de Milei, el Poder Ejecutivo había intentado avanzar sobre el derecho a huelga mediante el DNU 70/2023, aún vigente. La estrategia del Gobierno vuelve a basarse en el uso de facultades delegadas para imponer cambios que, según los sindicatos y parte del Poder Judicial, requieren de tratamiento legislativo.
En su fallo, Fullana sostuvo que el amparo resulta válido ya que se alega "un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical". La jueza reconoció además la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Argumentos oficiales y límites institucionales
En cuanto a los argumentos esgrimidos por el Gobierno, Fullana señaló que se trata de un intento similar al utilizado para defender el DNU 70/2023. La Casa Rosada afirmó que “la excepcionalidad, necesidad y urgencia que fundamentan el dictado del DNU 340/25 son cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el DNU sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional”, además de advertir que “una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes”.
Frente a esto, la jueza recordó que “en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y subrayó que “desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho”.
El Poder Ejecutivo también intentó justificar el DNU 340/25 como una extensión del capítulo laboral del DNU 70/2023, en el que introdujo cambios puntuales para incluir a la Marina Mercante. Sin embargo, esa interpretación fue relativizada por la jueza, quien recordó que el capítulo laboral del DNU 70 ya había sido rechazado por la Justicia laboral y que “la cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024” aún no fue resuelta por la Corte Suprema.