Tras el pedido de la FEDUN, Nación adelanta tres meses el aumento a jubilados docentes universitarios

Cobrarán en diciembre un incremento a cuenta del que debían recibir en marzo de 2022. La solicitud “surgió a partir de que el aumento de los índices de inflación de los últimos meses hacen necesario anticipar la fecha que estaba pautada en el acuerdo salarial vigente” informaron desde el gremio.

Por Redacción

17 de noviembre de 2021

El Ministerio de Trabajo oficializó el adelanto en tres meses del pago del aumento de las jubilaciones  -comprendidas en el 82% móvil- de los más de 8.500 docentes de las universidades nacionales.

La medida fue materializada a través de la Resolución N° 732/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial y se concretó luego de la gestiones de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN) con las carteras de Educación y Trabajo.

El pedido de la FEDUN “surgió a partir de que el aumento de los índices de inflación de los últimos meses hacen necesario anticipar la fecha que estaba pautada en el acuerdo salarial vigente”, informaron desde la organización sindical que conduce Daniel Ricci.

En concreto, la decisión implica que en diciembre los jubilados del sector cobrarán el aumento que corresponde al trimestre julio-septiembre en lugar de tener que esperar a marzo de 2022 para cobrar la movilidad semestral de julio-diciembre.

El aumento de diciembre se considerará “con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022”.

En los fundamentos de la medida, se reconoce que en los últimos 12 meses, a septiembre pasado, los jubilados docentes universitarios nacionales recibieron un incremento del 34,18%: 7% por la segunda mitad de 2020 y 25,4% por el primer semestre de 2021. 

Por eso, la Resolución ministerial señala “que este valor (34,18%) en el marco de la emergencia económica y sanitaria que ha afectado al país, cabe ser atendido excepcionalmente en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”.

Los aumentos diferenciados para los jubilados docentes universitarios se deben a que la ley previsional del sector fija que los trabajadores activos aportan dos puntos adicionales (13% del sueldo) y se jubilan con el 82% correspondiente al cargo que tenían en actividad. Ese valor se actualiza 2 veces a traves del RIPDUN (“Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales”), según lo acordado en la paritaria salarial. 

La ley 26.508 de jubilación del personal docente de las Universidades públicas nacionales permite jubilarse a las mujeres con 60 años y hombres con 65 años que reúnan 25 años de servicios, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Y tienen derecho al 82% del sueldo del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses.