Políticas laborales en tiempos de Pandemia

Un trabajador se levanta un día y decide que no quiere ir más a trabajar. Cuando la mujer y sus familiares le preguntan con insistencia qué es lo que le sucede, él responde con contundente precisión “tengo fiaca”. Así pasan los días y la familia preocupada busca respuestas, pero el hombre, como un Bartleby porteño, continúa dando la misma explicación, “tengo fiaca”.

La Fiaca, película argentina protagonizada por Norman Briski, revela la otra cara de una relación existencial con un mundo laboral desencantado. Es que el trabajo no debe ser sólo un medio de subsistencia, sino que también debe otorgar dignidad, entusiasmo y proyección como actividad productiva y creadora del ser humano (Art.4 LCT).  La fiaca propone un doble juego en la relación con nuestro trabajo.

También es cierto que, sin oferta de trabajo, menos aún se puede pensar en la calidad del mismo. Una política laboral debe analizarse entonces desde distintas perspectivas: La ocupación, madre de todas las batallas, es la que define qué tipo de política laboral busca un gobierno. Es el primer desafío de un proyecto que apuesta al crecimiento social. Como afirmaba un filósofo autóctono “gobernar es crear trabajo”. Es por eso que antes de hablar de la calidad de los puestos de trabajo (que podría traducirse en más feriados, más descansos, menos jornada, etc.) debe existir antes la posibilidad misma del trabajo. Sin trabajo, no puede haber “fiaca”.

La generación de empleo requiere de la pericia y el “tiempismo” de un gobierno que debe equilibrar diversos factores. Desde incentivos a la industria, la puesta en marcha de inversiones para infraestructura, estabilidad económica para alentar inversiones, hasta el control de cambio.

Y hoy en día, incluso, lidiar con una pandemia. Luego, y recién después podemos meternos en otros desafíos: Trabajo Registrado Vs trabajo informal. Salario mínimo vital y móvil “respetable” que funcione como un piso digno para la posterior negociación paritaria. Paritarias dinámicas y sin techo que mantengan el poder adquisitivo del salario ganándole a la inflación.

Otra de las perspectivas es la relacionada con la Seguridad Social. Una política laboral no sólo se debe ocupar de los que tienen trabajo, sino también de los trabajadores y trabajadoras que carecen del mismo.

La seguridad social forma parte del mismo conjunto de políticas laborales públicas y debe otorgar respuesta al que transita la falta de trabajo, que es uno de los peores males que puede afrontar una sociedad moderna y es responsabilidad directa del Estado. Es que el trabajo como decíamos no se agota en la subsistencia, sino que proyecta posibilidades dándole sentido a la existencia misma.

Por último, dentro de las políticas laborales tenemos que analizar su protección: el marco normativo laboral.

Las conquistas laborales se esfumarían muy fácilmente si no estuvieran cristalizadas, objetivadas, en sus respectivas leyes.  El derecho laboral cumple así una función mucho más profunda, muy lejos de ser meramente un sistema a través del cual se canalizan litigios entre trabajadores y empresarios. Sino que allí las luchas obreras contienen una historicidad, un avance, un registro. También un medio a través del cual se movilizan los engranajes del Estado necesarios para garantizar su realidad efectiva. Es por eso que un sistema que refuerza su normativa laboral le da valor al trabajo y mayor calidad. Un puesto laboral sin derechos es una cascara vacía, o peor, las condiciones para una esclavitud moderna.

La pandemia dejó una bomba en el escenario del trabajo sin que todavía podamos evaluar sus consecuencias. Algunos oficios e industrias cayeron drásticamente dejando graves niveles de desocupación y un futuro incierto. Otras actividades lograron “reciclarse” y hasta aprovechar la situación. Otras directamente son hijas de la pandemia y su éxito radica en la “oportunidad” del aislamiento o en su relación directa con la salud y la prevención de la enfermedad.

Gastronómicos paralizados que se volcaron al delivery, oficinistas trasladados a sus casas, el mundo del espectáculo y la cultura destruidos, la logística en su mayor esplendor. Emprendedores on-line reacomodados y felices. Pero la realidad es que ningún país en el mundo, ni siquiera las economías más robustas, se encontraron bien paradas con la crisis que generó la pandemia.

En este enrevesado y enigmático nuevo mundo laboral, la moneda cayó de un lado y de otro. No hay igualdad en el modo que redistribuyó el trabajo la pandemia. Desde ya que no es un hecho de la naturaleza la distribución de las crisis y las oportunidades. Las medidas como el incentivo crediticio, las moratorias, las ayudas directas a empresas influyen y determinan un piso de justicia. 

Pero aún así hay una incertidumbre laboral, que no es exclusiva de un gobierno. Sino que estamos frente a un acontecimiento inédito internacional. Ante un cambio de época y una crisis material y existencial sobre el modo de ver el trabajo y su relación con la felicidad que éste produce, más allá de la subsistencia.

Frente a este escenario inédito y apabullante, el Estado tiene un desafío: Retomar las riendas del futuro laboral. Primero, protegiendo los puestos de trabajo (refuerzo de la prohibición de despedir, desmotivación del despido con la doble indemnización, etc) luego generando más posibilidades de empleo (incentivos a la industria, fomento de la inversión) y más adelante dándoles calidad (formalidad y aumento de beneficios por actividad a través de paritarias libres y sin techo).

Los primeros pasos proteccionistas parecen haberse dado, analicemos algunas de las políticas hasta ahora dictadas en derecho laboral:

1. Prohibición de despedir o suspender

En fecha 31/03/2020 se dicta el DNU 329/2020 que establece la PROHIBICIÓN DE DESPEDIR SIN CAUSA Y DE DESPEDIR Y/O SUSPENDER por causas económicas o de fuerza mayor.

Este DNU fue fundamental para proteger los puestos de trabajo. Sobre todo, teniendo en cuenta que muchos trabajadores y trabajadoras resultan dispensados de su deber de asistir al trabajo por considerarse parte del grupo de riesgo.  Esta medida convirtió transitoriamente a nuestro sistema laboral en un sistema de “estabilidad propia”. Sin adentrarnos en este aspecto teórico y de largo debate en el laboralismo, podemos decir que la pandemia puso en discusión la facultad de “despedir sin causa”, colocando al trabajo dentro de los derechos humanos. Sin trabajo no hay subsistencia. De las propuestas librecambistas en los 90, el mundo giró inevitablemente al proteccionsimo y son pocos los que puedan discutir la legitimidad de la prohibición de despedir en el contexto de una pandemia.

2. Dispensa de asistir al lugar de trabajo con goce de sueldo para las personas consideradas como parte del grupo de riesgo

A través de la Resolución 207/20 MTEySS se establece que las personas consideradas como parte del grupo de riesgo están exceptuadas de su deber asistir al trabajo, manteniendo su derecho a percibir su salario, protegiendo así la salud e integridad física de los trabajadores y trabajadoras. Esta resolución no sólo incluye a personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias y diabetes, sino también a mujeres embarazadas y a trabajadores mayores de sesenta años -siempre y cuando no sean considerados como esenciales. Fue complementada con la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, donde además se contempló como exceptuados a personas con enfermedades renales, pacientes oncológicos, transplantados y personas con certificado único de discapacidad. Posteriormente la Resolución 1643/2020 también del Ministerio de Salud, extendió la protección a los trabajadores y trabajadores que padezcan obesidad con un IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

3. Dispensa de trabajar para los padres a cargo de hijos menores

A partir del receso educativo que se estableció a través de la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, se dispuso a través de la anteriormente citada Res. 207/2020 MTEySS, que se considerará justificada la inasistencia de la persona adulta responsable a cargo de menores escolarizados, manteniendo su derecho a percibir el salario.

4. Doble indemnización

Si bien esta disposición se llevó adelante a través del DNU 34/19 que se publicó en el B.O en fecha 13/12/2019 por una extensión de 180 días a partir de su publicación, la misma se extendió a través de diversos decretos de necesidad y urgencia a lo largo del transcurso de toda la pandemia. Esta medida que se había establecido como técnica disuasiva al despido sin causa por la emergencia ocupacional que generaron las políticas del anterior gobierno, ahora se utilizaría para la emergencia ocupacional que además generó la pandemia.

5. Habilitación de audiencias virtuales (SECLO)

Si bien al principio de la pandemia hubo una completa paralización tanto del fuero laboral, como de las instancias prejudiciales para dirimir conflictos laborales (Servicio de COnciliación Obligatoria) con la Resolución 344/2020 (BO 23/4/2020) del MTEySS  se dispuso la utilización de plataformas virtuales a fin de que continúen los trámites a pesar de la emergencia sanitaria. Luego, se establecieron también protocolos de virtualización en el Poder Judicial, que posibilitaron que los trabajadores puedan recurrir a las autoridades en forma remota a pesar de la pandemia.

6.  COVID como enfermedad profesional

A partir del decreto DNU 367/2020 (BO 14/4/2020) los trabajadores destinados a realizar actividades esenciales que contraigan COVID, tendrán la presunción de que dicha enfermedad fue contraída por el contacto en su ámbito de trabajo. De esta forma las ART tienen la obligación de dar cobertura a los trabajadores. Esta disposición es trascendental tanto a nivel local como a nivel internacional, ya que Argentina se encuentra entre uno de los pocos países, al igual que Suecia y Austria en darle cobertura a los trabajadores y trabajadoras mediante las ART considerando a la COVID19 como una enfermedad profesional. 

Dicho decreto establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2 inc. b) del art. 6 de la LRT, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto 297/2020, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo supuesto previsto por la presente.

El DNU incorpora a la enfermedad en el listado de «enfermedades profesionales» contempladas en la LRT como «provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo».

Las ART no pueden rechazar la cobertura de las contingencias, es decir, que tienen la obligación de aceptarlas y deben adoptar las medidas para que el trabajador damnificado reciba las prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la LRT.

7. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. DNU 332/2020 (BO 1/4/2020)

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 (BO 1/4/2020) se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, por el cual se subsidia sueldos y se rebajan aportes patronales.

El decreto establece medidas de apoyo a las empresas entre ellas “la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino” y una “Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados”.

También, entre otras medidas, este programa comprende préstamos a tasa 0%, 100% subsidiados por el Estado Nacional para personas monotributistas y para trabajadores autónomos. Las personas comprendidas en este crédito podrán devolver el mismo en cuotas, sin pagar ningún interés ni costo financiero. 

8.  Ingreso Familiar de Emergencia

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es una medida que implementó el Gobierno Nacional para paliar las consecuencias económicas y sociales que trajo aparejada la pandemia. Se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional. Es la prestación económica de mayor alcance de nuestra historia. Llega a casi 9 millones de trabajadores y trabajadoras de la economía informal, monotributistas sociales y monotributistas de las categorías A o B (las más bajas). También llega a trabajadoras y trabajadores de casas particulares y a personas que se encuentran desocupadas. Fue instrumentado a través del DNU 310/2020 publicado en el B.O el 23/03/2020. Esta medida, con sus idas y vueltas, se extendió a lo largo de toda la pandemia.

Avances y retrocesos

El breve recorrido que hicimos de lo que podríamos llamar una “batería de normas pandémicas” nota a las claras el interés y preocupación del Gobierno Nacional por dar prioridad a la protección de las fuentes de trabajo y a la salud e integridad física de los trabajadores y trabajadoras.

Un estudio de la ITUC CSI IGB (La Confederación Sindical Internacional), del cual compartimos el siguiente cuadro, ha analizado a más de 124 países y considera al gobierno argentino como uno de los que más protección ha brindado a los trabajadores y a las fuentes de empleo en todo el mundo. Estando en los mismos niveles que Suecia, Austria y Alemania. Incluso, respecto a ciertas políticas, como la de considerar a la COVID19 como una enfermedad profesional, el gobierno argentino está por arriba de países del llamado “primer mundo” como Francia.  


A pesar de ciertos traspiés que deben señalarse como el tope a la doble indemnización, o la habilitación de realizar descuentos convencionales por la vía del 223 bis de la Ley de contrato de trabajo (esto es permitir que los gremios pacten una reducción salarial regulada), hay un desafío propuesto y un piso de derechos laborales que dudosamente hubiera existido en el imaginario del gobierno anterior, y que a la luz de los acontecimientos podrían haber generado un desastre humanitario de consecuencias impensadas.

No hay tampoco una superación de  los antagonismos planteados. La tensión entre dos vertientes históricas (proteccionismo vs liberalismo)  se revitalizan y vuelven a la pulseada  pero en el contexto de una nueva realidad laboral.

Este nuevo escenario del trabajo con variopintas “amenities”, pero  con los mismos sesgos de la subordinación jurídica clásica de todo contrato laboral (el sujeto trabajador y empleador siguen intacto),  el aparente beneficio de trabajar en casa, donde la intimidad y la producción confluyen en un mismo lugar (teletrabajo) convirtiéndonos en sujetos productivos on line las 24hs, nos hace pensar que más allá de la fortaleza de nuestra vieja y querida Ley de contrato de trabajo como marco regulatorio de las relaciones laborales, necesitaremos un marco de contención y conducción para este nuevo mundo laboral “uberizado” y para  que el empleo no sea mera subsistencia sino también el lugar del desarrollo espiritual y  la felicidad.

Un clásico de la CSJN  “Vizzoti, Carlos A. c/AMSA S.A. s/despido  anticipaba 20 años atrás:

“De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad. Es perentorio insistir, ante la prédica señalada, que el trabajo humano "no constituye una mercancía" (Fallos: 290:116, 118, considerando 4°).