Tras casi 30 años de su última variación, la administración del presidente de la Nación, Javier Milei, ejecutó cambios en la reglamentación del sistema de riesgos de trabajo, al tiempo que aprobó una nueva Tabla de Evolución de Incapacidades Laborales, los cuales se aplicarán a partir de febrero de 2026 a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido dictada hasta ese momento.
Las modificaciones se realizaron mediante el Decreto 549/2025, que lleva las firmas de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Franco y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial.
El flamante documento explica, en sus primeras páginas, la metodología para la valoración del daño y la incapacidad producida por un accidente laboral, así como los diferentes factores de ponderación que se aplicarán en cada caso, tales como tipo de actividad, edad y la posibilidad de acceder a una reubicación laboral.
Las principales actualizaciones
Según el Ejecutivo nacional, con nueva normativa busca introducir "criterios objetivos, cuantificables y homogéneos para valorar las incapacidades laborales producto de accidentes". Así, cada caso tendrá asignado un porcentaje específico de incapacidad.
El anexo I del nuevo decreto incluye un listado detallado de criterios de análisis y porcentajes definidos de cada lesión o enfermedad. Entre los capítulos principales de la normativa se encuentran; Piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema digestivo, sistema nefro-urológico, aparato genital masculino y femenino, sistema hematopoyético, sistema nervioso, psiquiatría, infectología, oncología y toxicología.
Por otro lado, precisa el grado de dificultad que la insuficiencia representa para llevar a cabo las tareas habituales. En ese sentido, se establecieron tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). El grado final de incapacidad resultará de la aplicación de las nuevas tablas y los factores de ponderación nombrados anteriormente.
Las razones de los nuevos cambios
La medida publicada este miércoles en el Boletín Oficial reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996 - publicado casi 30 años atrás, en 1996 -, que detallaba la valoración de incapacidades laborales de nuestro país.
Sin embargo, ahora las actuales reformas plantean un nuevo escenario para los trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgo de trabajo y a los organismos administrativos y judiciales que deben intervenir en la resolución de incapacidades por accidentes laborales y/o aquellas que surjan a raíz de enfermedades profesionales.
En detalle, en los considerandos de la medida el Gobierno explicó que la "Tabla mencionada en el considerando precedente o 'Baremo Laboral' tiene como objetivo fundamental garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos".
Asimismo, consideró que "resulta de fundamental importancia poner en marcha un proceso de mejora de la calidad regulatoria y reglamentaria en materia de determinación de incapacidades laborales que profundice en el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo" . También, indicó que las enmiendas deben concretarse "acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación".
En ese sentido, los cambios fueron oficializados luego de la intervención del Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP), organismo que aprobó por unanimidad la actualización de la tabla.
Asimismo, se permite a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para que se implementen las modificaciones expresadas en el decreto. Por otro lado, también invita a las provincias a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses con el objetivo de que la valoración del daño psicofísico se realice bajo los mismos parámetros en todo el país, evitando la dispersión de criterios y la discrecionalidad.
Así, la tabla de evaluación de incapacidades laborales entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde febrero de 2026.