Confirmado: el Día del Empleado de Comercio 2025 se trasladó; todo lo que hay que saber

Autoridades de FAECYS e integrantes de las cámaras empresarias acordaron el traslado de la fecha. Cuánto cobra y qué ventajas tienen los mercantiles.

Martes, 02 de septiembre de 2025 13:42

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaron que el lunes 29 de septiembre se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, en vez del viernes 26.

La noticia fue dada a conocer tras un convenio que firmaron ambas partes el 27 de agosto pasado. De esta manera, durante el 29/9 se aplicarán las reglamentaciones de un feriado nacional, con los mismos alcances que establece la Ley 26.541 en el sector. El objetivo de la nueva medida es facilitar el cumplimiento y la organización en todo el país de la celebración.

Precisamente, los que rubricaron la nueva decisión fueron FAECYS -cuyo titular es Armando Cavalieri- la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

Precisiones del traslado de fecha

Según lo pactado, el 29 de septiembre tendrá los alcances legales de un feriado nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y concordantes. En este sentido, los trabajadores mercantiles no estarán obligados a prestar servicios y, si lo hacen, deberán cobrar la jornada con el recargo del 100%, tal como establece la LCT.

También, coincidieron que no corresponde otorgar un descanso compensatorio adicional, ya que el traslado de la fecha tiene por finalidad garantizar el reconocimiento del día sin alterar el régimen laboral vigente.

Cabe destacar que la fecha alusiva es la más importante del rubro que agrupa a más de un millón de trabajadores en todo el país bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Asimismo, mencionaron que la medida se adopta en el marco de la autonomía colectiva de las partes y se enmarca en los derechos reconocidos por la legislación laboral vigente.

El documento fue presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, que intervendrá en su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial

Otras aclaraciones que realizaron es la que está vinculada a si el trabajador no presta tareas, lo que se desprende que conserva igualmente su remuneración normal y habitual, sin sufrir descuentos en su salario mensual.

Además, reitraron el empleador no está obligado a otorgar un descanso compensatorio adicional, ya que la jornada tiene carácter de feriado y no de franco.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la FAECYS recordaron que los comercios podrán abrir sus puertas ese día siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten voluntariamente trabajar, respetando el esquema de pago previsto.

La paritaria 

Durante este mes sigue vigente el incremento del último acuerdo salarial efectuado a finales de julio. Establece una suba total del 6%, distribuido en un 1% mensual, acompañado de una suma fija no remunerativa de $40.000 por mes, desde julio hasta diciembre de 2025.

Se aplica de la siguiente manera: 1% más $40.000 en julio, 1% más $40.000 en agosto, 1% más $40.000 en septiembre, 1% más $40.000 en octubre, 1% más $40.000 en noviembre y 1% más $40.000 en diciembre.