La Cámara del Trabajo levantó la cautelar y vuelve a regir la reforma laboral de Milei mientras se analiza el fondo

La Sala VIII dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el juez Enrique Ojeda. La CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802.

Jueves, 23 de abril de 2026 13:16

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto del recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de una parte sustancial de la ley. La decisión fue adoptada por la Sala VIII, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.

La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, en trámite ante el Juzgado N° 63, y revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la cautelar innovativa dictada el 30 de marzo. En esa instancia, el juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la CGT y suspendido la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.

Inicialmente, la apelación del Estado había sido concedida “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante su tramitación. Sin embargo, el Gobierno presentó un recurso de queja para modificar ese encuadre y lograr que la apelación tuviera efecto suspensivo.

La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundamentó su decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854. Esa norma establece que, cuando una cautelar suspende los efectos de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en casos excepcionales vinculados a derechos especialmente protegidos.

En ese sentido, los camaristas consideraron que, prima facie, no se verificaban esas excepciones. También subrayaron que la cautelar afectaba una cantidad significativa de artículos de una norma sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto para este tipo de situaciones. Bajo ese criterio, señalaron que corresponde que sea la Cámara —como tribunal colegiado— la que evalúe la validez de la medida.

Como consecuencia, el tribunal resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso del Estado. En términos prácticos, esto implica que la cautelar deja de tener vigencia mientras se sustancia el trámite ante la Cámara, por lo que los artículos suspendidos de la reforma laboral vuelven a regir en esta etapa del proceso.

Los argumentos en disputa

La presentación original de la CGT cuestionó aspectos centrales de la reforma, al considerar que afectan derechos laborales y sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones sobre representación sindical.

En primera instancia, el juez Ojeda había considerado acreditados los requisitos para dictar la cautelar, especialmente la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable.

Por su parte, el Estado nacional —a través de la Procuración del Tesoro de la Nación— cuestionó la procedencia de la medida, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución. También argumentó que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una ley sancionada por el Congreso.

En paralelo, el Gobierno impulsó un recurso extraordinario por “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de acelerar la revisión judicial del conflicto.

Una nueva etapa del proceso

La Ley 27.802 forma parte del paquete de reformas impulsadas por el Ejecutivo, que sostiene que busca reducir la litigiosidad laboral y promover la formalización del empleo. Desde el sindicalismo, en cambio, advierten que implica una reducción de derechos y una alteración del sistema de protección vigente.

Con la decisión de la Cámara, el expediente ingresa en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar, en un fallo que será clave para el futuro de la reforma laboral.