La Justicia Laboral de Bariloche declaró injustificado al despido de un trabajador con fueros sindicales

Se trata de un conductor de reparto de una empresa distribuidora de bebidas al que echaron tras acusarlo de quedarse con un pallet de mercadería. Sin embargo, según el tribunal, la parte empleadora omitió el trámite judicial para abordar su inmunidad que, si bien no era delegado en el momento del conflicto, seguía vigente.


 

Miércoles, 27 de agosto de 2025 17:16

La Justicia Laboral de la ciudad rionegrina de San Carlos de  Bariloche declaró injustificado al despido de un trabajador de una empresa distribuidora de bebidas que estaba protegido por fueros sindicales y ordenó el pago de la indemnización y salarios: todo comenzó cuando lo echaron tras acusarlo de cometer una supuesta falta grave.

Fue la Cámara Primera del Trabajo que  falló a favor de un chofer de reparto, el cual fue delegado hasta diciembre de 2023, pero expulsado de la firma en marzo de 2024, cuando aún todavía tenía inmunidad, dado que se prolonga durante el año posterior al cesar en su cargo.

El caso involucró a la firma C-PAT SRL, que intentó sostener que existía un motivo válido relacionado a lo que sería el faltante de un pallet de mercadería. No obstante, los magistrados consideraron que esa imputación no menos relevante  que la ausencia del trámite de desafuero, lo que hizo que el despido fuera injustificado.

En ese sentido, el Tribunal, integrado por Juan Alberto Lagomarsino De León, Alejandra Elizabeth Autelitano y Juan Pablo Frattini, ordenó que la empresa indemnice al trabajador por despido sin causa, además de abonar las sumas derivadas de la estabilidad gremial: salarios hasta completar el período de protección y demás rubros previstos por la ley. 

Rechazaron otros planteos

 

Asimismo, descartó otros reclamos, como el planteo de despido discriminatorio por razones de salud y la aplicación de la multa de la Ley 25.323, al considerar que no estaban acreditados.

La resolución reafirma que mientras dure la tutela sindical —durante el mandato y hasta un año después— el empleador no puede disponer el despido sin autorización judicial, tal como lo indica la Ley 23.555 de Asociación Sindicales. Si lo hace, el cese se considera injustificado y genera la obligación de pagar indemnizaciones agravadas. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

Los jueces de Bariloche remarcaron que este mecanismo legal no es un beneficio individual, sino una garantía institucional que busca preservar la representación sindical frente a posibles represalias. Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema que subraya que cualquier sanción debe ser autorizada en sede judicial, previa demostración de causa. 

Todo intento de sancionar por parte del empleador, debe ser encausado por la vía a que hace referencia el artículo citado en último término y basta que no se recurra al sistema reseñado para que la sanción prevista resulte procedente, cuando la opción efectuada por el trabajador no fue la reparación en especie sino la indemnización reclamada”, reza la resolución.

Más de una década en la firma

Durante el proceso judicial, se comprobó que el trabajador prestó servicios desde el 1 de noviembre del 2011 hasta el 29 de febrero del 2012, y reingresó el 3 de julio del 2012 hasta el 8 de marzo del 2024 cuando fue despedido, lo que llegó a una antigüedad de 11 años, 11 meses y unos días conforme lo dispuesto por el artículo18 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se encontraba afiliado al Sindicato de Choferes y Camiones de Río Negro, siendo elegido como delegado de personal para el período comprendido entre 8 de noviembre del 2021 y 8 de noviembre del 2023. Y fue despedido el 8 de marzo de 2023.