Nuevo revés para Milei: la Justicia confirmó que es inconstitucional el DNU que limita el derecho a huelga

Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmaron la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° del DNU N.º 340/25. La acción de amparo había sido presentada por la CGT.

Lunes, 14 de julio de 2025 16:09

En una decisión celebrada por el movimiento sindical, la Cámara Nacional del Trabajo declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto 340/25, una normativa que pretendía restringir el derecho a huelga al ampliar la lista de “servicios esenciales” sin pasar por el Congreso.

La medida había sido impugnada mediante una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), y la justicia de primera instancia —a cargo de la jueza Moira Fullana— ya había dado la razón a la central sindical. Ahora, la Cámara, con votos de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ratificó que el decreto es inconstitucional.

Sin urgencia, sin legalidad

Uno de los puntos centrales del fallo es la falta de justificación en cuanto a la “necesidad y urgencia” que se requiere para dictar un DNU, en tanto no se demostró ni la imposibilidad de reunir al Congreso ni una situación excepcional que habilitara eludir el procedimiento legislativo ordinario.

Los camaristas destacaron que el Congreso estaba en pleno funcionamiento al momento de la firma del decreto, y que tampoco se cumplió con el control posterior previsto por la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen dentro de los plazos legales.

Avance sobre facultades del Congreso

Según la sentencia, el DNU modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 —normativa que regula los conflictos colectivos de trabajo— al ampliar la categoría de “servicios esenciales” e introducir nuevas actividades como “trascendentales”, lo que implicaba fuertes limitaciones al derecho de huelga.

“La cuestión que se plantea no es qué servicios pueden ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico inadecuado utilizado para modificar una ley nacional”, afirmaron los jueces. Y agregaron: “Lo que se pretende modificar es un texto legal, algo que debe debatirse en el seno del Poder Legislativo, que es el único facultado para dictar normas de fondo”.

Un fallo en defensa de la libertad sindical

Además del aspecto formal, la justicia también se pronunció sobre el contenido del decreto, al señalar que vulnera derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho a la protesta. En particular, la jueza Fullana advirtió que la incorporación de sectores como la marina mercante a la categoría de servicios esenciales “limitaba de manera ilegítima el ejercicio de derechos colectivos”.

Asimismo, se señaló que el Ejecutivo incurrió en una usurpación de facultades legislativas, al atribuirse potestades que no le corresponden constitucionalmente.

El sindicalismo, en alerta

La decisión judicial representa un fuerte respaldo al movimiento sindical y marca un límite claro a las intenciones del Poder Ejecutivo de restringir derechos laborales mediante decretos. La CGT, que impulsó la acción legal, señaló que el fallo ratifica la vigencia de la Constitución y la centralidad del Congreso en el diseño de políticas públicas.

Desde las organizaciones gremiales ya advirtieron que seguirán alertas ante cualquier intento de avanzar sobre derechos conquistados, especialmente en el actual contexto de ajuste y reforma del Estado.