La reforma laboral libertaria ya acumula varias observaciones en distintos tribunales del país y, en ese contexto, la Justicia Nacional del Trabajo ordenó la suspensión inmediata los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral, así como de los artículos 5, 6 y 7 del decreto 407 que reglamentó esa norma, a partir de una demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, encabezada Hugo Moyano.
Precisamente, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Herman Mendel, hizo lugar al pedido efectuado por el gremio de los camioneros porque los artículos mencionados perjudicaban la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de las organizaciones gremiales.
El fallo de Mendel repercute en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, con aplicación en el transporte automotor de cargas, a partir del 30 de junio de 2026 y responde a un pedido urgente del gremio ante posibles daños irreparables para los fondos sindicales.
Para el magistrado, la reforma afectó el final financiamiento sindical como “el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas”.
También, apuntó que esos aparatos de la reforma y del decreto que la reglamentó violan principios constitucionales y tratados internacionales
En su presentación, Camioneros apuntó que alteran la regulación sobre aportes y recursos sindicales, amenazan con reducir de forma inmediata los ingresos destinados al seguro de sepelio, subsidios para viudas, cobertura de obra social, capacitación, asistencia social y aportes extraordinarios para los camioneros.
Asimismo, el juez observó que “el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional”.
También, entendió que la demandas se basa en dos puntos importantes: el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho. Y la prueba, según el fallo, fue contundente.
Los testigos
La declaración del contador Diego Manuel Rodríguez resultó un factor determinante para la sentencia, por lo que Mendel comprendió que “ratificó íntegramente la información suministrada respecto de la estructura financiera de las entidades sindicales y del destino específico de los recursos provenientes del Convenio Colectivo 40/89”.
Sobre estos puntos, Rodríguez explicó que esos ingresos no quedan a libre disponibilidad, sino que sostienen prestaciones sociales directas.
Además, el titular del Juzgado que atiende la causa tomó la declaración de otro testigo, Mariano Omar Sánchez, que se enfocó en “la incidencia que tendría la inmediata aplicación de la normativa impugnada sobre la continuidad de tales beneficios”.
Mendel afirma que las nuevas normativas avisan una disminución de recursos, “que no constituye un perjuicio futuro o eventual, sino un daño actual que comenzará a verificarse desde el momento mismo en que las empresas adecuen sus liquidaciones al nuevo régimen legal”.
Los alcances
Para reforzar su decisión, se basó en el artículo 43 de la Constitución Nacional, así como en diversas normas internacionales que protegen la libertad sindical y los derechos colectivos, como los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Y otorgó su intervención bajo el criterio de prevenir daños ante situaciones de incertidumbre jurídica, tal como prevé el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La suspensión de los artículos en cuestión abarca a todas las empresas y cámaras representadas en el convenio colectivo. Las principales destinatarias notificadas fueron la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), todas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un detalle que trascendió en medios nacionales es que se trató del último fallo de Mendel antes de la renuncia a su cargo, que fue presentada el 22 de mayo y se efectivizó este 1° de julio. El magistrado es el mismo que en marzo pasado frenó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, incluido en la Ley de Modernización Laboral, al hacer lugar a una demanda de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional.