La reforma laboral impulsada por el presidente de la Nación, Javier Milei, busca modificar sustancialmente la vida del trabajador…hasta cómo y cuándo podrá tomarse vacaciones.
El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo propone cambiar varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por una legislación más regresiva para los empleados.
Con respecto a los periodos de descanso, el artículo 10 de la iniciativa libertaria reemplazaría el 154 de la LCT, ya que establecería cinco nuevas reglas para el otorgamiento de los mismos. Está basada en seis propuestas.
Los 6 ejes
La primera permite que las vacaciones se podrán fraccionar, es decir, que “se otorguen en forma fragmentada”, lo que resulta el reemplaza más disruptivo.
El segundo punto se centra en el período mínimo de descanso que es de una semana. Asimismo, no será totalmente libre. “Los períodos de descanso no podrán ser inferiores a UNA (1) semana", busca.
El tercero es el que brinda al empleador una mayor flexibilidad para definir las fechas, dado que “deberá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año".
El cuarto ítem tiene como objetivo que la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación "no menor de VEINTIÚN (21) días".
La quinta idea es la más polémica de todas porque, si bien mantiene una protección para el descanso en temporada alta, la flexibiliza. Precisamente, indica que el empleador deberá garantizar al trabajador "el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) períodos". Sin embargo, la ley aclara que esto será así, "salvo que el trabajador opte en contrario".
Finalmente, el sexto apartado proclama que trabajadores casados o en unión familiar trabajan para el mismo empleador, "las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea cuando así lo requieran los trabajadores".
“Herramientas para negociar”
En ese contexto, desde el oficialismo plantean que “de este modo, la reforma propone una estructura en la que tanto la empresa como el trabajador incorporan herramientas para negociar y adaptar las vacaciones a las demandas de producción y personales”. “La notificación previa y el fraccionamiento se combinan con el derecho a disfrutar del verano en cada ciclo de dos años, lo que representa una transformación con relación al marco tradicional”, señalan.
“Por otra parte, el texto mantiene la referencia a la posibilidad de que los convenios colectivos modifiquen la modalidad establecida, para que actividades con ciclos estacionales, demandas especiales o pautas internas consensuadas ajusten el régimen a su propia realidad. Esa puerta abierta intenta que la norma general no se convierta en obstáculo para los sectores que requieren excepciones por las características propias de su funcionamiento”, expresan.
Asimismo, afirman que “el texto incluye elementos respecto de la forma y contenido de la notificación que los empleadores deben entregar a sus trabajadores”. “Es requisito que la comunicación sea escrita y que precise los datos básicos para organizar el período de descanso”, puntualizan.