Detrás de la reforma laboral: los datos que desmienten los argumentos del oficialismo

En medio del debate por el proyecto del oficialismo, un informe desmiente que el ausentismo laboral es irrelevante. Además, la propia Fundación Mediterránea criticó el FAL, y plantó dudas respecto de su funcionamiento.

Por Diego Lanese

Redactor de Data Gremial

Viernes, 20 de febrero de 2026 08:20

Con la participación masiva de los gremios del transporte, la CGT cumplió el cuarto paro general durante el gobierno de Javier Milei. En este caso, fue el rechazo de la reforma laboral lo que catalizó el malestar de los trabajadores por el proyecto del oficialismo, que al cierre de esta edición se seguía discutiendo en la cámara de Diputados. En medio de la tensión entre los bloques, los argumentos para apoyar la Ley de Modernización Laboral estuvieron puestos en un marcado de trabajo con problemas en la generación de puestos formales, y un aumento de la precarización. Por eso, en medio del plan de lucha que lanzó el movimiento obrero, que incluye un nuevo paro del Frente de Sindicatos Unidos, se conocieron datos que desmienten varios aspectos de la iniciativa. Uno de ellos está vinculado a las cifras de ausentismo laboral, que era la excusa para cambiar el régimen de licencias médicas, algo que se estima quedará al margen de la votación en la cámara baja. Además, aparecieron cuestionamiento al FAL, el Fondo de Asistencia Laboral, otro de los puntos delicados que la dirigencia sindical quieren sacar de la norma, como piso para evitar sus duros efectos.

La pelea contra la reforma laboral viene tomando distintas formas, además de lo que pueden hacer los gremios en las calles. Además del plan de lucha de la CGT y el resto de las centrales obreras, se espera que si la propuesta se vuelve ley se judicialice, en busca de declarar la inconstitucionalidad de varios artículos. Además, se conocen datos que buscan desmentir los argumentos oficiales. En el caso de las licencias médicas, que se retiró de la norma en Diputados, se incluyó bajo la idea de evitar el ausentismo laboral, por enfermedades no laborales. Un estudio del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), elaborado sobre datos oficiales de la Secretaría de Trabajo, estima que en 2025 “el costo del ausentismo por enfermedades asciende a apenas el 1,4 por ciento del total de jornadas laborales pagadas”. Según  el reporte de IDESA, al que tuvo acceso Data Gremial, “el 58 por ciento de las empresas privadas registró en 2025 la ausencia de al menos un trabajador por mes”. De ese total: 49 por ciento correspondió a enfermedades no laborales; 20 por ciento a faltas sin aviso; y 31 por ciento a otros motivos. En términos agregados, “el ausentismo equivale al 2,8 por ciento de las jornadas pagadas”. Sin embargo, cuando se desagrega el dato, las enfermedades no laborales explican solo la mitad de ese porcentaje: 1,4 por ciento.

El dato aparece en medio de la polémica por las modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional, que inicialmente proponían reducir el salario a entre el 75 por ciento y el 50 por ciento en casos de enfermedades no vinculadas al trabajo. Ante el aluvión de críticas que generó, eclipsando el debate, el oficialismo admitió que hubo una especie de error, y decidió retirarlo de la propuesta oficial. En tanto, el fenómeno conocido como “presentismo patológico” —asistir al trabajo estando enfermo— puede generar “costos indirectos superiores al ausentismo. Estudios internacionales lo vinculan con la propagación de enfermedades infecciosas y brotes epidemiológicos”. Al respecto, el ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, advirtió que restringir licencias podría agravar problemas vinculados a enfermedades crónicas y contagiosas. En un mensaje difundido en la red social X, sostuvo que medidas de este tipo podrían incrementar la morbimortalidad al dificultar controles y tratamientos continuos en patologías crónicas, y alertó sobre riesgos frente a enfermedades como tuberculosis o sarampión.

Contra el FAL

Otro de los puntos que generó el rechazo de los gremios y demás sectores opositores al gobierno es el que crea el denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL). En este marco, el IERAL, de la Fundación Mediterránea, planteó dudas respecto a su impacto, diseño y efectividad. El FAL tiene como objetivo inicial asistir a los empleadores privados en el cumplimiento del pago de indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación y muerte del trabajador, entre otros. De esta manera, los empleadores tienen una mayor flexibilidad para efectuar despidos. En primer lugar, el informe del IERAL aseguró que “reducir los costos del empleo formal es clave para mejorar el mercado laboral, pero el debate en el Congreso va más allá de modificar reglas puntuales”. Consideran que la reforma será relevante si logra “estimular la formalización y, al mismo tiempo, demuestra consistencia fiscal y sostenibilidad en el tiempo”. El contexto es complejo: entre 2023 y 2025 se sumaron unos 200 mil nuevos desocupados, lo que refleja la dificultad crónica para generar empleo al ritmo de una oferta laboral en aumento.

Al respecto, el IERAL opinó: “Más allá de su objetivo de reducir la incertidumbre asociada al despido, el diseño del FAL plantea algunos aspectos discutibles. Su costo fiscal directo se estima en torno al 0,5 por ciento del PIB, un valor significativo en un contexto de restricción presupuestaria. Además, su impacto neto depende de que efectivamente se genere empleo formal adicional, algo que no está garantizado”. “A esto se suma un problema de diseño, una prima homogénea (porcentaje fijo que todas las empresas deben pagar) del 3 por ciento que puede resultar insuficiente para empresas con alta rotación donde cubriría solo una fracción de las indemnizaciones y, al mismo tiempo, generar acumulaciones excesivas en firmas con baja rotación y planteles más estables”, detalló.

Relaciones

El proyecto de reforma además introduce cambios fundamentales en la vigente Ley Contrato de Trabajo 20.744, de 1976, en muchos aspectos que hacen a la relación entre empleadores y empleados. El proyecto del Ejecutivo propone la modificación del artículo 197 bis de la normativa vigente, que se refiere a la distribución del tiempo de trabajo. Se introducen que el empleador y el trabajador podrán acordar “voluntariamente” un régimen de compensación de horas extras de trabajo. El mismo, “deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador”.

En cuanto a la jornada máxima, el nuevo artículo 198 introduce que los convenios colectivos y contratos individuales podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas. “Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”, sostiene el texto del proyecto de ley. El artículo 41 del proyecto de ley propone la sustitución del artículo 154 de la ley vigente, que está relacionado con las vacaciones. En el artículo modificado, se mantiene que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. En el nuevo artículo, se introduce que “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.

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