Avanza el proyecto que busca ampliar las licencias laborales: ¿Cómo es?

Apunta 26 cambios en el régimen antes de fin de año. La iniciativa propone extender la licencia por paternidad y maternidad, incorporar otras por fertilización asistida, adopción y por fallecimiento de hijo, estipula descansos por lactancia y garantiza la estabilidad en el empleo a ambos progenitores en los casos de embarazos.

Por Redacción

23 de julio de 2021

A partir de las previsibles protestas de la Unión Industrial Argentina (UIA) de las últimas horas, volvió a instalarse en la agenda pública el proyecto de ley que busca introducir 26 cambios en las licencias laborales, principalmente por maternidad y paternidad, y que ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Alta

En concreto, se trata de una normativa que unifica una veintena de iniciativas que, entre otras cosas, apunta a mejorar la distribución de las tareas de cuidado entre los trabajadores y las trabajadoras.

Con el impulso del presidente de la comisión, Daniel Lovera (FdT), los asesores avanzaron en un solo texto que fue el que finalmente logró el despacho favorable el 17 de junio.

La iniciativa propone aumentar los días de licencia por paternidad, por maternidad, incorporar una licencia por fallecimiento de hijo o hija, estipula descansos por lactancia y garantiza la estabilidad en el empleo a ambos progenitores en los casos de embarazos, entre otras transformaciones.

Lo que se aprobó en la Comisión del Senado fue la modificación de cuatro leyes con 26 artículos: la 20.744, de Contrato de Trabajo y la 27.727, de Contrato de Trabajo Agrario, la 24.714, de Asignaciones Familiares, y la 23.660, de Obras Sociales.

La propuesta sintetiza 26 proyectos presentados entre 2020 y 2021 en el Senado: 22 del oficialismo y 4 de la oposición.

Los cambios propuestos

El proyecto promueve elevar las licencias por maternidad de 90 a 100 días –manteniendo en 30 los días de descanso que, obligatoriamente, la gestante debe tomar antes de la fecha probable de parto-, y la licencia “por paternidad” de 2 a 10 días.

También concede licencias por adopción de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda, y de hasta 30 días a favor de la trabajadora que iniciase procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Otra novedad es que, en caso de nacimiento o adopción múltiple, la licencia de la madre se extenderá 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.

En caso de nacimiento pre-término, se adicionará a la licencia de la madre el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas de embarazo), y la edad gestacional del niño al nacer. En casos de nacimientos de riesgo, se le sumará a la madre una licencia de 30 días, y al padre una de 10 días adicionales. En los casos de nacimientos de riesgo alto, se le sumará a la madre una licencia de 60 días, y al padre una de 30 días.

El texto, asimismo, unifica en 3 días las licencias por fallecimiento de familiar e incorpora la licencia por fallecimiento de hijo o hija con una duración especial de 5 días.

Estabilidad en el empleo, lactancia y jardines maternales

La iniciativa plantea hacer extensiva la protección en el empleo, que hoy poseen las trabajadoras en caso de embarazo, también al progenitor. Por ello, le otorga a ambos la estabilidad en el puesto de trabajo. Lo mismo ocurre con los adoptantes.

También procura extender la presunción que opera para proteger el empleo en caso de despido. La normativa propone un período más amplio, de 17 meses -los ocho meses y medio anteriores y los ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto. Por ello, en caso de una cesantía en ese lapso la persona trabajadora tendrá la opción de la indemnización o la reinstalación en su puesto de trabajo.

Respecto de las madres en el regreso al empleo, para el período de lactancia fija dos descansos de media hora por día, por un período máximo de un año.

Por último, el proyecto estipula por ley el número de trabajadores a partir del cual los empleadores estarán obligados a habilitar un Centro de Desarrollo Infantil (CPI): 50 personas, independientemente del sexo.

Ello aplicará a favor de las hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación, no tendrá costo para los trabajadores y no podrá estar a más de 1 kilómetro de distancia del ámbito laboral.

Como alternativa autoriza al empleador a sustituir esa obligación por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres de las asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.

La UIA ya se pronunció en contra asegurando que implicaría un aumento del costo para el sector privado de unos 7 puntos porcentuales y le pidió al sector público que se haga cargo. Todo sin abrir al diálogo del que se ufana su actual presidente, el lobbista Daniel Funes de Rioja, lo que al Gobierno hace sospechar que se trata de un posicionamiento político. Más aún, teniendo en cuenta los esfuerzos que se hicieron desde el Ejecutivo para sostener el tejido productivo durante la crisis económica que generó la pandemia en el mundo.