En una jornada cargada de simbolismo para el movimiento obrero, el 1° de mayo —Día Internacional de las y los Trabajadores—, la Justicia bonaerense dictó un fallo que representa una victoria clave para el sindicalismo argentino: desestimó la elevación a juicio oral contra seis dirigentes y trabajadores de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), imputados por el presunto delito de “compulsión a la huelga” en el marco del conflicto con la empresa Lácteos Vidal. La resolución fue interpretada como un freno a los intentos de criminalizar la protesta sindical y como un acto de reivindicación del derecho a huelga, justo en la fecha más emblemática para quienes luchan por los derechos laborales.
La decisión, emitida por la jueza de Garantías Subrogante Andrea Anastasia Marqués, no solo rechazó el pedido del fiscal Martín Butti, sino que además dictó el sobreseimiento total de los imputados y consideró “improcedente” el embargo solicitado por la firma.
Los acusados —Gastón Emilio Moreno, Franco Marcelo Yedro, Cristian José Martín, Sergio Raúl Longo, Abel Osmar D'Amico y Diego Armando Alarcón— enfrentaban cargos por supuestamente haber coaccionado a trabajadores a sumarse a medidas de fuerza en julio de 2022, durante un conflicto por recategorizaciones laborales en la planta de Lácteos Vidal en Moctezuma, provincia de Buenos Aires.
La Justicia desmonta la acusación de "compulsión a la huelga"
En su fallo, bajo la Carpeta de Causa N.º 7438, la jueza Marqués abordó con contundencia el vacío probatorio del caso. Si bien reconoció la complejidad del tipo penal previsto en el artículo 158 del Código Penal —que sanciona la “compulsión a la huelga”—, concluyó que la investigación no había demostrado que los acusados ejercieran amenazas, violencia o cualquier otro mecanismo coercitivo que forzara la adhesión a la huelga.
“La empresa láctea no resulta la ofendida directa del disvalioso en achaque, sino sus empleados”, expresó la magistrada al argumentar que el pedido de resarcimiento económico por parte de Lácteos Vidal no tenía correlación con los hechos investigados, lo que derivó en el rechazo al embargo solicitado.
Más aún, la jueza remarcó que “el ejercicio de derechos constitucionales, como la huelga, no puede criminalizarse sin una base probatoria sólida que acredite la intención dolosa de vulnerar la libertad individual de los trabajadores”, estableciendo así un límite claro a las intentonas de judicializar la protesta gremial.
Una cruzada ideológica impulsada desde afuera
La dueña de Lácteos Vidal, Alejandra Bada Vázquez, se posicionó desde el comienzo del conflicto como una figura mediática enfrentada a la organización sindical. Pero su incursión en el terreno judicial y comunicacional no fue aislada: estuvo claramente promovida y asesorada por la dirigente macrista y actual libertaria Florencia Arietto.
La oportunista abogada Arietto, hoy alineada con el gobierno de Javier Milei, es referente del autodenominado Movimiento Empresarial Anti Bloqueo (MEAB), una organización con fuerte discurso antisindical que busca instalar la narrativa de que la acción gremial es sinónimo de delito. Desde este espacio, cuya inscripción fue rechazada por la Justicia (y, por ende, opera al borde de la ilegalidad), se motorizó una ofensiva legal y mediática contra los trabajadores de ATILRA, incluyendo denuncias penales y presiones públicas para avanzar con embargos y sanciones para disciplinarlos.
La estrategia fue clara: utilizar un conflicto laboral legítimo como plataforma para demonizar la organización sindical, acudiendo a los tribunales con figuras penales que rozan la criminalización del derecho a huelga, como lo es la "compulsión a la huelga". Sin embargo, la reciente decisión judicial desarma ese andamiaje y representa un freno a ese tipo de maniobras impulsadas desde espacios que buscan debilitar al sindicalismo argentino.
Fuerte respaldo sindical y rechazo a la criminalización
Desde ATILRA, la respuesta fue inmediata. A través de un comunicado oficial, la organización gremial celebró el fallo como “un triunfo para el movimiento obrero organizado”, señalando que la causa formaba parte de una estrategia de criminalización del accionar sindical por parte de sectores empresariales que se niegan a respetar los derechos laborales.
“El fallo no sólo reivindica nuestra lucha, sino que también protege a las futuras generaciones de trabajadores y trabajadoras. No se puede construir justicia persiguiendo a quienes defienden derechos”, afirmaron desde la conducción nacional del sindicato.
“Esta sentencia marca un precedente: la protesta social pacífica no puede ser criminalizada bajo el falso pretexto de ‘coacción’ cuando no hay violencia física real”, afirmó el abogado Gonzalo Díaz Cantón, defensor particular de los imputados.
La decisión de la jueza Marqués representa un importante antecedente en favor del derecho constitucional a la huelga y marca un nuevo revés para los sectores que intentan avanzar judicialmente contra la protesta gremial. En tiempos de ajuste y ataques a los convenios colectivos, el respaldo del Poder Judicial a los derechos constitucionales aparece como un alivio —y una señal de resistencia— para el sindicalismo argentino.