Para Ghiraldo, la Ley de Modernización Laboral obstruye “el derecho a la defensa en juicio” de los trabajadores e imparte un “efecto disciplinador e inhibitorio” en sus abogados

El especialista aborda los nuevos condicionamientos impuestos por el Gobierno a la hora de reclamar créditos adeudados, a partir del reemplazo del régimen de imputación subjetiva por uno de imputación objetiva. “Sancionan y condicionan a los defensores”, alerta.
 

Lunes, 23 de febrero de 2026 10:24

El abogado laboralista Daniel Ghiraldo profundiza en uno de los cambios más importantes que impone el proyecto de Ley de Modernización Laboral al preguntarse si tanto los trabajadores y abogados laboralistas pasarán a ser considerados “ciudadanos de segunda” con el nuevo régimen, dado que impone nuevos condicionamientos a la hora de reclamar créditos adeudados por la parte contratante.

En una columna para Data Gremial, el especialista precisa que la iniciativa libertaria impulsa la modificación de un régimen de imputación subjetiva a un régimen de imputación objetiva cuando exista una sobreestimación en los montos y obliga tanto a los letrados como a los empleados a pagar las costas solidarias, aún en casos donde no exista dolo o culpa.

En la actualidad, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones establece, en su último párrafo: “(…) En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”.

Pero la Ley de Modernización Labora, en su Título I, Capítulo I, artículo 10, lo sustituye con el siguiente apartado: “(…) En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable,  configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos  reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”.

¿Qué implica esa sustitución?

Este reemplazo significa que anteriormente debía probarse que, de existir una sobreestimación de los créditos reclamados por el trabajador, el profesional que lo representaba actuó indebidamente. “El esquema subjetivo exigía analizar la conducta del profesional actuante. Si hubo mala fe, temeridad, negligencia o un error inexcusable”, explica el profesional.

No obstante, apunta que con el nuevo régimen ya no se analiza si el profesional actuó con dolo o culpa, sino que simplemente basta con que se cumpla el hecho objetivo previsto en la norma. Al respecto, señala: “Si el crédito fue sobreestimado, según lo que determine el juez, se activa la consecuencia sancionatoria: costas solidarias. Si en la demanda se pidieron 10 y el juez reconoce 2, el trabajador y su representante son solidariamente responsables de abonar las consecuencias de esa diferencia”. 

Para brindar una descripción más precisa, Ghiraldo comenta que “habitualmente es propio de la práctica profesional, que al reclamar diferencias  salariales y/o horas extras no abonadas, se reclamen las que se devengaron desde el inicio de la relación laboral”.  

En este sentido, ejemplifica: “En un caso de un trabajador de 10 años de antigüedad, se reclaman esas diferencias y horas extras no abonadas por todos esos años. Corresponde a la otra parte interponer defensas como la prescripción y denunciar que los anteriores a los dos años son créditos que el trabajador ya no tiene acción para reclamar. Y el juez puede entonces darle la razón y reconocer sólo el monto referido a los dos últimos años”. 

Por lo que detecta que “acá ya hay un problema, porque objetivamente hubo una pluspetición”, a partir de que  “se reclamó 10 y el juez reconoció 2”. “¿Entonces, a partir de esta norma, vamos a tener que hacer el trabajo de la contra parte y reclamar sólo los créditos no prescriptos?”, se pregunta.

Otra cuestión que abre en esta nota es el tema probatorio. A propósito, indaga: “Si se reclaman horas extras que no estaban registradas y el trabajador no puede demostrarlo ¿vamos a tener que responder por esos montos?”. 

Un aumento del riesgo profesional

El  abogado laboralista ahonda en la citada temática  al realizar al interpelar “si los letrados consideramos que al trabajador le correspondía reclamar por indemnizaciones agravadas, mal llamadas multas, que fueron derogadas, a través de plantear la inconstitucionalidad de esa derogación, y el juez no hace lugar, ¿vamos a tener que pagar por esas indemnizaciones agravadas? Porque objetivamente `se pidió de más´”.

Para Ghiraldo no hay dudas, esa circunstancia “genera que aumente gravemente el riesgo profesional del abogado de la parte  trabajadora, configurándose así una discriminación perjudicial en su contra y respecto a otros colegas que litigan en otros fueros”. 

El abogado laboralista entiende que propicia “un efecto disciplinador e inhibitorio sobre los montos exigidos en las demandas donde los trabajadores reclamen sus créditos laborales” y obstruye “así el derecho de defensa en juicio que tienen los trabajadores y de peticionar ante las autoridades” al generar “una restricción indirecta al derecho de acceso a la justicia que tienen los trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional”. 

Sancionan y condicionan a los defensores de los trabajadores, pretenden que los  trabajadores no tengan cómo hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia. Última instancia que tienen para intentar reparar el daño que sufrieron ante los graves  incumplimientos de sus empleadores. Quedando relegados así a ciudadanos de segunda. Con menos derecho y no pudiendo hacer cumplir los pocos que les han quedado”, lamenta.

Afectación de pilares esenciales

Finalmente, el jurista considera “imprescindible que los Colegios Públicos de Abogados asuman un rol activo en  la defensa del ejercicio profesional y promuevan las acciones constitucionales  correspondientes frente a esta normativa, en tanto compromete el principio de igualdad y coloca a los abogados laboralistas en una situación de desventaja respecto de otros profesionales que litigan en distintos fueros”.

“La objetivación de la pluspetición no sólo expone a los letrados a un riesgo patrimonial  desproporcionado, sino que también afecta la dignidad y libertad en el ejercicio de la profesión, pilares esenciales para garantizar una defensa técnica plena de los derechos de los trabajadores”, advierte sobre las consecuencias que podrá acarrear la modernización laboral impuesta por el Gobierno.
 

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