Arturo Quiñoa: “La ratificación del derecho a huelga por parte de la CIJ es un espaldarazo a los reclamos de la clase trabajadora argentina”

El secretario general de la APJBO analizó el alcance de la resolución del máximo tribunal de las Naciones Unidas en nuestro país y qué impacto tiene con relación a la reforma laboral libertaria que ya comenzó a aplicarse.
 

Por Walter Leguizamón

Redactor de Data Gremial

Viernes, 22 de mayo de 2026 10:51

La ratificación del derecho a huelga por parte de la Corte Internacional de Justicia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) generó una fuerte repercusión en las entidades sindicales de nuestro país, en un contexto donde avanza la aplicación de la reforma laboral libertaria que debilitó la mencionada conquista al habilitar la ampliación del principio de esencialidad y la burocratización para tramitarlo.

En ese contexto, el secretario general de la Asociación Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (APJBO), Arturo Quiñoa, consideró que la resolución significa “un espaldarazo a los reclamos de la clase trabajadora argentina, en un momento donde hay una avanzada sobre los derechos conquistados”.

Con un amplio conocimiento de la actividad gremial internacional, Quiñoa recordó que el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “está desde el año 1948, pero en 2012, algunos países comenzaron a cuestionar la vigencia del derecho a huelga”. “Lo que hacían, o hacen, es reconocer solamente el derecho a sindicalizarse, a organizarse”, mencionó en diálogo con Data Gremial.

El dirigente describió que la OIT está integrada por tres actores diferentes: “Hay representantes del Estado, de las empresas y de los trabajadores” y agregó: “Éstos últimos fueron los que lograron esta ratificación. Son 1500 personas que trabajan durante todo el año a favor de los laburantes de todo el mundo”.

El alcance en el país 

Con respecto a su impacto en el ámbito local, Quiñoa sentenció que implica “un espaldarazo a los reclamos de la clase trabajadora”, al tiempo que recalcó que “el Gobierno desconoce el derecho a huelga, amplió el número de actividades esenciales para debilitarlo y obliga a los trabajadores a pedir permiso para hacerlo”.

El paro es la herramienta que otorga mayor visibilidad a la lucha de los trabajadores, ayuda mostrar cuáles son los reclamos que se hacen”, agregó.

En la misma línea, analizó que el Ejecutivo nacional está “centrado en el individualismo y no en el colectivismo, busca que se enfrenten trabajadores contra trabajadores y pobres contra pobres”.

El secretario general de la Federación Latinoamericana de Trabajadores Bancarios, Seguros y Afines (FELATRABS) y vicepresidente del Buró Mundial de la WOW recordó un viaje a Ginebra, Suiza, sede de la OIT, en el cual observó cómo trabaja el organismo internacional: “Concurren representantes de todo el mundo, cada uno presenta un tema y las autoridades de la OIT toman los más graves, mientras que en simultáneo se elabora un ranking con los avances y retrocesos de los derechos laborales en el mundo. El caso de nuestro país estaba en el segundo grupo, pero así y todo es uno de los que más reconocimientos brinda. Hay países, en los cuales las maestras se ven obligadas a protestar los domingos y en otros los trabajadores estatales o del sector financiero no se les permite sindicalizarse”.

La resolución 

La CIJ, máximo tribunal de Naciones Unidas, emitió este jueves una opinión consultiva histórica en la que concluyó que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el tratado internacional sobre libertad sindical adoptado en 1948. El pronunciamiento responde a una consulta formal realizada por la propia OIT en medio de una larga disputa entre representantes sindicales y empresariales sobre si el convenio reconocía explícitamente ese derecho.

En ese marco, sostuvo que, aunque el Convenio 87 no menciona expresamente la palabra "huelga", la protección surge de la interpretación integral del tratado, especialmente de los artículos vinculados a la libertad de asociación y a la facultad de los sindicatos de organizar sus actividades y programas. Según el tribunal, el derecho de huelga puede encuadrarse dentro de las "actividades" legítimas de las organizaciones sindicales y forma parte de la defensa de los intereses de los trabajadores. La Corte concluyó que: "La protección del derecho a huelga está comprendida dentro de la protección de la libertad sindical prevista por el Convenio 87". 


 

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