Por medio de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno de Javier Milei anunció una serie de medidas que limitan el derecho a huelga, al ampliar las actividades consideradas esenciales, es decir, aquella que no pueden ser paralizadas por una protesta. Se trata de rubros que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75 por ciento en caso de estar en conflicto sindical, según la iniciativa del oficialismo. La decisión fue ampliamente criticada por los gremios, que hablan de una violación a la Constitución Nacional, argumento que comparte el abogado laboralista, asesor parlamentario y referente de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, Gustavo Ciampa.
En una entrevista televisiva, Ciampa dijo que el derecho internacional “tiene dicho en aquellos casos que se limita de alguna forma el derecho a huelga, como servicios sanitarios y hospitalarios o controladores aéreos, es dejando un servicio mínimo e indispensable para no poner en peligro la vida o seguridad de la población”. Esto no quiere decir, aclaró, que “se deje inoperante el ejercicio del derecho a huelga”.
En la entrevista, se conoció que hay varios fallos que declararon inconstitucional estos intentos de declarar esenciales tantas actividades. “Esta norma (la esencialidad) es la primera en ser declarada inconstitucional un año y medio antes de que saliera, porque esto mismo ya fue rechazado”, recalcó el especialista. Para rechazar el decreto de Milei, recalcó, los gremios y quienes se opongan deben “hacer acciones judiciales, ejecutando aquellas sentencias que ya declararon nulo este procedimiento, o nuevos procesos, a través de amparos, que ya se están presentando”. Otro paso es hacer denuncian internacionales contra el gobierno.
Puesta en marcha
Uno de los peligros que ven los gremios es que mientras se desanda el camino judicial algunos jueces entiendan que la norma está vigente y obliguen a los gremios a cumplirla. Al respecto, Ciampa explicó que “un gremio que anuncia una medida y se le aplica este decreto puede plantear rápidamente su inconstitucionalidad”. “Este DNU está llamado a fenecer, a agotarse, porque es manifiesta su inconstitucionalidad”, dijo el abogado laboralista.
Según Ciampa, este tipo de medidas se acopla a otro proceso que es el de conciliación obligatoria, que incluye a todos los servicios. “La conciliación obligatoria bien usada no es un limitante del derecho de huelga, es para retrotraer el conflicto al instante anterior del inicio, y que las partes se sienten a negociar”, recalcó. Por eso, hay “utilización abusiva” en su dictado, como pasó en Tierra del Fuego, que se intentó aplicar sin retrotraer la medida de baja de los aranceles, que fue el que lo inició.
Detalles
El DNU 340/2025 oficializado por el gobierno parece enfrentado al derecho constitucional y las normativas vigentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma en su artículo 3. Y agrega: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento”.
“Esto es arte de un combo contra los trabajadores, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección del Estado, y además garantiza a los gremios la concertación de Convenios Colectivos de Trabajo y el derecho a huelga. En dos semanas el gobierno quiere llevarse puestas estas dos garantías constitucionales”, concluyó Ciampa.