La publicación del DNU 340/2025 desató el malestar generalizado del mundo sindical, ya que al declarar la esencialidad de varias actividades se limitó el derecho a huelga. La medida ya se había insinuado para rubros como la educación y el transporte público, al punto que fueron incluidas en el “mega DNU”, pero nunca estuvo en vigencia por un fallo judicial que suspendió el capítulo laboral. Ahora, el gobierno avanzó con más áreas y más limitaciones, lo que terminará en una batalla legal, ya que la CGT anunció que judicializará la discusión, ante la voz de los especialistas que hablan de inconstitucionalidad. Pero esta no es la única reforma que impulsó, de repente, la gestión libertaria esta semana. Por debajo del radar pasaron dos iniciativas, que traen cambios tanto en la vida interna de los gremios como en el accionar de la dirigencia. Una de ellas es la creación de un registro de delegados en el Estado Nacional, que supone una exposición para posibles represalias en un futuro, cuando los empleados pierdan los fueron sindicales. La otra, marca la forma en que se pueden hacer las elecciones en los gremios, que el gobierno quiere desregular, sacándole poder a la secretaría de Trabajo, pero que puede volverse una fuente de arbitrariedades a la hora que los trabajadores elijan representantes.
El denominado Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional se creó mediante la resolución 34/25 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado se acompaña de dos anexos que reglamentan paso a paso el control estatal sobre los sindicatos del sector público. Entre las disposiciones más importantes, se destacan que las elecciones de delegados “sólo serán válidas si el sindicato acredita al menos un 10 por ciento de afiliación respecto a la dotación del organismo público”.
Además, los candidatos, así como los electos, “no gozarán automáticamente de tutela gremial”. El Estado evaluará “si cumplen con los requisitos de la Ley 23.551 y podrá rechazar su inscripción y protección sindical si considera que exceden cupos o incumplen condiciones”. Además, se estableció que cada organismo estatal “deberá informar, dentro de las 24 a 48 horas, toda acción judicial en la que se invoque tutela gremial, incluso aquellas en las que el propio Estado intente excluir dicha protección”. Esto implica una centralización de los conflictos judiciales laborales en manos del Ejecutivo. En caso de que el dictamen oficial rechace una elección, se instruirá a la jurisdicción a impugnar el proceso sindical ante la Secretaría de Trabajo.
La medida fue rechazada de inmediato por ATE, que consideró este registro “ilegal”, y adelantó que realizará una presentación judicial contra su puesta en marcha, al considerar que se busca crear “una lista negra” contra los dirigentes estatales. “Claramente es una amenaza”, dijo el delegado de ATE en el INDEC Raúl Llaneza.
Ante la consulta de Data Gremial, el integrante de la Junta Interna en el organismo remarcó que “esta medida intenta llevar preocupación en aquellos que representamos a los trabajadores públicos, que tenemos esa tarea”. El gran tema es que el estado sabrá, entre otras cosas, cuando un delegado deja de tener fueron sindicales, lo que busca “amedrentar, generar miedo”. En te sentido, para Llaneza, “es una política de este gobierno atacar los derechos colectivos de los trabajadores, como ya hizo con el intento de limitar el derecho a huelga, o eliminar las indemnizaciones, son todos ataques al colectivo de los trabajadores”. Ante esto, no hay dudas que el registro se terminará convirtiendo “en una lista negra”. Llaneza recordó el caso de Rodolfo Aguiar, titular nacional de ATE, que fue amenazado de muerte por un referente libertario. “Un pico de la violencia ejercida”, dijo.
Revisión
El polémico registro incluye una segunda lista, denominada Registro de Juicios en los que se invoca tutela gremial, lo que implica que cada elección, cada lista de candidatos y cada juicio vinculado con protección sindical deberá pasar por el análisis y dictamen del Ejecutivo. La medida se inscribe en un contexto más amplio de avances contra los derechos laborales y gremiales, donde la tutela sindical -garantía constitucional para la defensa colectiva de los trabajadores- queda condicionada a la aprobación de un registro oficial.
Una de las dudas que surge si implicará a todos los sectores donde el estado es empleador, o sólo a la administración pública. en este sentido, desde el Frente Sindical de Universidades nacionales le explicaron a Data Gremial que por el momento “no tenemos mucha información, pero entendemos que este registro no incluirá a nuestros delegados”.
Desde los gremios marcaron en tanto que la resolución implica “una intervención directa del Estado empleador sobre la vida interna de los sindicatos del Estado”, contrariando el principio de autonomía sindical consagrado en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, se institucionaliza “un mecanismo de control sobre las garantías gremiales que puede derivar en represalias o disciplinamiento de dirigentes incómodos”. Desde ATE adelantaron que van a presentar una denuncia judicial para frenar la aparición de la lista. Por su parte, el secretario General de Unión Del Personal Civil De La Nación (UPCN), Andrés Rodríguez alertó que la medida fue oficializada en medio de la elección de delegados.
Elecciones sindicales
En tanto, otro punto de esta “reforma laboral exprés” que lanzó esta semana el gobierno se encuentra otro decreto, el 342/2025, que establece nuevas normas para las elecciones gremial. Para esto, se modifica la Ley de Asociaciones Sindicales con el objetivo de “limitar la intervención del Estado” en este tipo de comicios. Según difundió el gobierno, la medida busca “fortalecer la autonomía sindical y garantizar la libertad sindical en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país”.
El decreto establece que la autoridad encargada de supervisar los comicios sindicales sólo podrá convocar elecciones en casos excepcionales, como cuando el sindicato carezca de órgano de conducción y sus estatutos no indiquen cómo solucionar esa situación. En esas circunstancias, se designará un funcionario para organizar las elecciones y normalizar la conducción en un plazo máximo de 120 días hábiles, con la posibilidad de prórroga si fuera necesario.
En el Ministerio de Capital Humano indicaron que “a reforma garantiza el respeto a la autodeterminación de las asociaciones sindicales, ratificando el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus dirigentes, al disponer la no intervención de las autoridades públicas en sus procesos electorales”. Además, en el decreto se fijan nuevos plazos y procedimientos para llevar adelante las elecciones. La convocatoria deberá realizarse con al menos 45 días de anticipación y se detallan pasos para la confección de padrones, presentación y oficialización de listas, así como para la fiscalización del acto electoral. Desde la cartera social destacaron que “estas reformas buscan optimizar la estructura del Estado y promover una mayor democracia interna en las organizaciones sindicales, reduciendo la intervención directa en sus asuntos”.
También remarcaron que “la autonomía sindical es un derecho fundamental, y esta medida apunta a protegerlo para fortalecer las instituciones y el diálogo social”. El decreto, que ya está en vigencia, será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su seguimiento. Por ahora, no contempla regulaciones sobre la huelga ni otras formas de protesta laboral, enfocándose exclusivamente en la organización electoral interna. Con esta iniciativa, el Ejecutivo busca responder a críticas sobre excesiva intervención estatal en los sindicatos y alinearse con estándares internacionales sobre libertad sindical, en un contexto de reorganización y racionalización del Estado.